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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las plazas creadas a nivel nacional a las que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.6 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia son registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1972990-10 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Ayabaca, Frías, Pacaipampa y Sicchez de la provincia de Ayabaca; en los distritos de Huarmaca y El Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba; y, en los distritos de Chalaco, San Juan de Bigote y Santa Catalina de Mossa de la provincia de Morropón; del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 132-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, por el Decreto Supremo Nº 095-2021-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Ayabaca, Frías, Jilili, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo de la provincia de Ayabaca; en los distritos de El Carmen de la Frontera y Huarmaca de la provincia de Huancabamba; en los distritos de Buenos Aires, Chalaco, Salitral, San Juan de Bigote y Santa Catalina de Mossa de la provincia de Morropón; y, en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana; del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 049-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 172-2021/GRP-100000, de fecha 30 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Ayabaca, Frías, Jilili Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo de la provincia de Ayabaca; en los distritos de El Carmen de la Frontera y Huarmaca de la provincia de Huancabamba; en los distritos de Buenos Aires, Chalaco, Salitral, San Juan de Bigote y Santa Catalina de Mossa de la provincia de Morropón; y en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana; del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 3098-2021-INDECI/5.0, de fecha 12 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00089-2021-INDECI/11.0 de fecha 8 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 044-2021/GRP-100043, de fecha 24 de junio de 2021, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (ii) el Memorandum Nº 1144-2021/GRP-410000, de fecha 25 de junio de 2021, de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Técnico Nº 00436-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 6 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 969-28/6/2021/COEN-INDECI/21:55 Horas (Informe Nº 18), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;