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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para autorizar al Ministerio de Educación para fi nanciar la creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021. Artículo 2.- Financiamiento de la atención para el incremento de la demanda de servicio educativo público 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 649 781,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la creación de dieciséis (16) plazas docentes, trescientos noventa y cinco (395) bolsa de horas, treinta y siete (37) plazas de directores y dieciséis (16) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 649 781,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 649 781,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 089 311,00PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 560 470,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 649 781,00 ========== 2.2 Los Pliegos Habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la creación de plazas de docentes, bolsa de horas y plazas de directores y subdirectores” identi fi cadas como necesarias en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 2.3 El Titular del pliego habilitador así como los Titulares de los pliegos habilitados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma. 2.6 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 3 116 889,00 (TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar la creación de ochenta (80) plazas docentes, seiscientos cinco (605) bolsa de horas, cuarenta y tres (43) plazas de directores y treinta y tres (33) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021. Para efectos de realizar las citadas modi fi caciones presupuestarias, exceptúase al Ministerio de Educación de las restricciones dispuestas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.7 Excepcionalmente, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de la restricción señalada en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal del Sector Público No Financiero y de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.