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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / universitarios por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); y, la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional producida por la COVID-19, ha generado la priorización de las clases universitarias virtuales a fi n de salvaguardar la vida de los estudiantes, la postergación de los procesos de admisión por parte de diversas casas de estudio; y que no se emitan y expidan nuevos carnés universitarios; Que, a consecuencia del contexto antes descrito, se identi fi ca un impacto directo en la recaudación de ingresos por concepto de emisión de carnés universitarios por parte de la SUNEDU; por lo que de mantenerse dicha situación se proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo la continuidad operativa de la entidad; Que, en consecuencia, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos económicos en el sector educación producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para asegurar la continuidad operativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Artículo 2.- Financiamiento para la continuidad operativa de la SUNEDU 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 9 150 999,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de Educación a favor de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para fi nanciar los gastos corrientes destinados a la continuidad de la operatividad de la entidad, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 150 999,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 150 999,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 118 : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sunedu–Sede CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 150 999,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 150 999,00 ============2.2 La desagregación de los recursos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 Para efectos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo, exceptuase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de la restricción dispuesta en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, al Ministerio de Educación de la restricción dispuesta en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.7 Autorízase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 2 049 992,00 (DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar los gastos corrientes vinculados a su continuidad operativa. Para efectos de realizar las deshabilitaciones necesarias, queda exonerada de las restricciones dispuestas en los numerales 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 3.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.