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17 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2021-PCM Lima, 12 de julio de 2021 Visto: El Memorando N° D000611-2021-DVGT del 8 de julio de 2021, del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario”; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174- 2020-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 119-2021-PCM, establece que el citado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021; Que, a través del documento de Visto, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 8 de la citada resolución, con la fi nalidad de continuar con el trabajo para el logro de los objetivos previstos y la continuidad del espacio de articulación, ampliando para dicho efecto, el plazo de vigencia del aludido Grupo de Trabajo, hasta el 04 de octubre de 2021; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 119-2021-PCM Modifícase el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 119-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 04 de octubre de 2021. Al té rmino del plazo de vigencia, el/la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el Informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1972636-1Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Consejo Supervisor de Comercialización de la Hoja de Coca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2021-PCM Lima, 12 de julio de 2021VISTOS: El Informe N°D000028-2021-PCM-SSGC- JOP de la Subsecretaría de Gestión de Con fl ictos, la Nota de Elevación N°D000171-2021-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo y el Memorando N°D000612-2021-PCM-VGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 072-2021- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Consejo Supervisor de Comercialización de la Hoja de Coca”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de atender la problemática referida a la comercialización de la hoja de coca y elaborar propuestas para la mejora institucional de la Empresa Nacional de la Coca – ENACO S.A., en el departamento de Cusco; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 129-2021-PCM, establece que el citado Grupo de Trabajo, tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021; Que, a través de los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, con la fi nalidad que el aludido Grupo de Trabajo continúe con las coordinaciones y la articulación intergubernamental necesaria para el cumplimiento de su objeto, ampliando para dicho efecto, el plazo de vigencia del mismo, hasta el 14 de octubre de 2021; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y la Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 129-2021-PCM Modifícase el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 129-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 14 de octubre de 2021. Al té rmino del plazo de vigencia, el/ la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el Informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1972636-2