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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-4 LEY Nº 31276 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INSTALACIÓN DE SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO TECNIFICADO EN LOS SECTORES URUSAYHUA - ICHIQUIATO BAJO - PALMA REAL, DISTRITO DE ECHARATI - LA CONVENCIÓN - CUSCO Artículo único. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la implementación del servicio de agua para riego tecni fi cado en los sectores Urusayhua - Ichiquiato Bajo - Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Encárgase al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Regional del Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati, adopten medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución del Proyecto Instalación de Servicio de Agua para Riego Tecni fi cado en los Sectores Urusayhua - Ichiquiato Bajo - Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-5 LEY Nº 31277 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO A EXPROPIAR INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar treinta y siete inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo. Artículo 2. Justi fi cación de la expropiación 2.1. La expropiación de los inmuebles se justi fi ca en la necesidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de toda la población de la provincia de Chiclayo, mejorando la calidad de los servicios públicos municipales que presta el principal centro de abastos de esta ciudad, garantizando la seguridad, la salubridad y el orden a toda la ciudadanía. 2.2. La expropiación de los terrenos que comprenden los inmuebles señalados en el artículo 4 tiene como único objetivo la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo y se justifica en la necesidad de fortalecer la formalización de los comerciantes, incrementar las transacciones de los productores locales y regionales, mejorar en cantidad y calidad la oferta de productos y promover el empleo local. 2.3. Los comerciantes debidamente empadronados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y los propietarios de los inmuebles expropiados que actualmente desarrollan sus actividades en el Mercado Modelo de Chiclayo tienen prioridad en la adjudicación de los puestos del nuevo mercado. Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Chiclayo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.