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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), el cual se encuentra custodiado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1971842-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a la República Centroafricana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0348-2021-DE Lima, 13 de julio de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 3137 y Nº 3470 CCFFAA/OAI/UOP/ PER de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 00868-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00690-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, establece que una de las funciones del Comando Conjunto es plani fi car, coordinar y conducir la participación de las Instituciones de las Fuerzas Armabas en las Operaciones de Paz; asimismo, de acuerdo con los numerales 8.11 y 8.21 del artículo 8 del referido Reglamento, la citada Institución debe disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, así como, normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos Nacionales e Internacionales asumidos por el Estado; Que, el inciso a. del numeral 3. de la Directiva Nº 019 CCFFAA/OA/UCP, Directiva para normar los procedimientos para la Toma de Inventarios Físicos de los Bienes Muebles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el proceso de toma de inventario se iniciará en las instalaciones del Comando Conjunto, continuando con las dependencias que estén dentro o fuera del país y que cuenten con bienes muebles de la Unidad Ejecutora Nº 002: CCFFAA, de acuerdo con el cronograma de la comisión de inventario; Que, asimismo, el numeral 1 de la Directiva Nº 008-21/ JCCFFAA/IG/ADM, “Directiva para normar el funcionamiento del Sistema de Inspectoría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”, señala que la Inspectoría General como componente del Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está encargada de las funciones de control, supervisión, investigación y evaluación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente; asimismo, de acuerdo al inciso 3) del literal e. de las Disposiciones Especí fi cas, la Inspectoría conducirá las inspecciones que se realicen a los órganos y unidades orgánicas, así como, a los contingentes militares que cumplen Misiones en Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en el extranjero; Que, en adición a ello, el Anexo “A” de la Directiva Nº 015-21/JCCFFAA/OAI/UOP/GCOE, Directiva para normar el empleo y distribución de los recursos fi nancieros percibidos por concepto de participación del personal militar y material desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas”, establece las Disposiciones Generales para el empleo y distribución de los recursos fi nancieros percibidos por la participación de operaciones de paz, precisando en el inciso g) del numeral 2 que, con la fi nalidad de evitar la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad y de alistamiento requeridos por la Organización de las Naciones Unidas, en las áreas de equipamiento mayor, autonomía logística, personal, bienestar, gestión COE, proceso de rotación y despliegue del Personal Militar, la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad de Operaciones de Paz programará anualmente el viaje operacional a las citadas áreas, para lo cual se conformará un Equipo Técnico de Trabajo; Que, con Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 3137 CCFFAA/OAI/UOP/PER, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que integra el Equipo Técnico de Trabajo en las actividades de veri fi cación del Personal, equipos, así como condiciones de bienestar del Sexto Contingente de la Compañía de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por cuanto, mediante la supervisión in situ de la participación de las Fuerzas Armadas, con respecto a los acuerdos y compromisos Nacionales e Internacionales asumidos por el Estado Peruano, evitarán la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad requeridos por la Organización de las Naciones Unidas; Que, a través del Dictamen Nº 540-2021/CCFFAA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable autorizar el viaje al exterior del citado Equipo Técnico de Trabajo, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia, precisando que, con la fi nalidad de garantizar la participación del personal militar designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como, su retorno dos (2) días después al término del mismo, sin que este último irrogue gasto al Tesoro Público;