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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / d) Proyectos de infraestructura en turismo, educación y salud. e) Proyectos en áreas fronterizas del departamento, priorizando su desarrollo y la defensa de la integridad nacional, en coordinación con el sector defensa. f) El Gobierno Regional de Loreto está autorizado para adquirir maquinarias y equipos para la ejecución o mantenimiento de proyectos de infraestructura vial, portuaria, agrícola y acuícola. Previo a su adquisición, el Gobierno Regional de Loreto debe provisionar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento durante la vida útil de las maquinarias y equipos a adquirir, los mismos que pueden ser cedidos en uso temporal previo convenio, a los gobiernos locales del departamento de Loreto, comprometiéndose estos a cubrir los gastos de operación y mantenimiento o reposición de estos frente a cualquier daño que sufrieran.Los proyectos de inversión deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión”. Artículo 4. Adición del artículo 10 a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Adiciónase el artículo 10 a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto: “Artículo 10. Transferencia de recursos Bajo un enfoque territorial, descentralista y equitativo, el Gobierno Regional de Loreto puede transferir recursos a los gobiernos locales y universidades públicas para la ejecución de proyectos relacionados a la naturaleza del fi deicomiso establecidos en el artículo 6 de la presente ley, los que deben ser concertados previamente e implementados mediante convenios interinstitucionales que señalen de manera precisa los resultados a alcanzar”. Artículo 5. Derogación de los artículos 7 y 8 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Derógase los artículos 7 y 8 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto. Artículo 6. Modi fi cación de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Modifícase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto: “PRIMERA. Proyectos de interés para la integración regional y desarrollo de fronteras de Loreto[...] El gobierno nacional ejecutará los proyectos antes indicados o efectuará las transferencias al Gobierno Regional de Loreto para la ejecución de los mismos”. Artículo 7. Adición de la sexta disposición complementaria fi nal a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Adiciónase la sexta disposición complementaria fi nal a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto: “SEXTA. Consideraciones presupuestales El Ministerio de Economía y Finanzas crea un nuevo Rubro, Tipo de Recurso, Genérica, Subgenérica, Detalle Subgenérica, Especí fi ca y Detalle de Especí fi ca en el Clasi fi cador Presupuestario de Ingresos, para efectos de asignar los recursos provenientes del fi deicomiso del reintegro tributario, los mismos que deben ser consignados de manera especí fi ca en la estructura de gastos de los proyectos de inversión que sean fi nanciados, total o parcialmente, con cargo a dicho Rubro.Los recursos del fi deicomiso del reintegro tributario son incorporados en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) y no en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-3 LEY Nº 31275 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO EXTENDIDO DE LA BILLETERA ELECTRÓNICA Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública el diseño e implementación por el Poder Ejecutivo de una política pública para el uso extendido de la billetera electrónica, con especial incidencia en los sectores urbanos y rurales de bajos ingresos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,