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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, suscrita por el Jefe de la O fi cina de Administración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asimismo, señala que se adiciona por una sola vez el equivalente a dos días de viáticos porque el viaje se realiza a otro continente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000028 y Nº 0000000029, emitidas por el Jefe de la O fi cina de Planes, Presupuesto y Racionalización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con los O fi cios Nº 3137 y Nº 3470 CCFFAA/ OAI/UOP/PER, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar que integra el Equipo Técnico de Trabajo en las actividades de veri fi cación del personal, equipos, así como condiciones de bienestar del Sexto Contingente de la Compañía de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), del 19 al 25 de julio de 2021; así como, autorizar su salida del país el 17 de julio de 2021 y su retorno el 27 de julio de 2021; Que, a través del O fi cio N° 00868-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y Informe Técnico N° 152-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00690-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del personal militar que integra el Equipo Técnico de Trabajo en las actividades de veri fi cación del Personal, equipos, así como condiciones de bienestar del Sexto Contingente de la Compañía de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar que conforma los Equipos Técnicos de Trabajo 1 y 2, que realizarán las actividades de veri fi cación de equipos, así como las condiciones de bienestar del Sexto Contingente de la Compañía de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), del 19 al 25 de julio de 2021, autorizando su salida del país el 17 de julio y su retorno el 27 de julio de 2021. a. Equipo Técnico de Trabajo 1:A cargo de la Inspectoría General y O fi cina de Administración del Comando Conjunto para la veri fi cación de condiciones de bienestar del Personal, así como la toma de inventarios de los vehículos, maquinaria y equipos de ingeniería que se encuentra desplegado en la ciudad de BOUAR respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle: Titulares N° Grado Nombres y Apellidos DNI 1 Mayor General FAP Wilfredo CORONEL Serrano 43374219 2 Coronel FAP Armando PANICCIA Donayre 25772265 3 Técnico de Tercera Juan marino MELENDEZ Muñoz 09954095 Suplentes N° Grado Nombres y Apellidos DNI 1 Coronel FAP Luis PERCOVICH Valcárcel 09539004 2 Mayor EP Alexander MONJA Manosalva 40424351 3 Sub O fi cial de Segunda Carlos VELAZCO Hancco 46908269 b. Equipo Técnico de Trabajo 2: A cargo de la veri fi cación de las Áreas de Equipamiento Mayor, Autonomía Logística de equipos, así como condiciones de bienestar del Personal que se encuentra desplegado en el TOB – Bocaranga, de acuerdo con el siguiente detalle: N° Grado Nombres y Apellidos DNI 1 Coronel EP Paul Iván CASTILLO Alatrista 43296225 2 Técnico de Segunda EP Luis Alberto CARDOZA Vivas 43338015 Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Bangui (República Centroafricana) – Lima clase económica US$ 4,289.31 x 5 personas (Incluye TUUA) US$ 21,446.55 Viáticos: US$ 480.00 x 9 días x 5 personas US$ 21,600.00 Total a pagar: US$ 43,046.55 Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada a la que pertenece el personal militar en comisión de servicio, el contenido de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1972705-1