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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / XXXIII. Propietarios: Juan Alberto Samamé Bravo y Auris Esther Samamé Bravo Sección S-146 Tienda N° 52 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXIV. Propietarios: María Flor Fernández Vásquez y Juan Alberto Samamé Bravo Sección S-147 Tienda N° 53 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXV. Propietario: Leonardo Hernández Pérez Sección S-148 Tienda N° 54 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXVI. Propietarios: Blanca Asunción Yesquén Siesquén, Juan José Bances Rivadeneira y otros Sección S-149 Tienda N° 55 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXVII. Propietarios: Edwin Nolberto Ordoñez Estrella, Gloria Margot Quiroz Brenis, Ángel Gustavo Labrin Morales y otros Sección S-108 Tienda N° 08 Block B Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo 4.2. La ubicación exacta, linderos y medidas perimétricas y cualquier otra información de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente ley se determinan mediante resolución de alcaldía, en la que se indican las coordenadas UTM de validez universal. La referida resolución es expedida y publicada conforme a ley. Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada 5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes lo asume la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional. 5.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal anual, puede realizar el pago de la indemnización justipreciada de un determinado número de inmuebles por cada año, hasta culminar el plazo que establece el artículo 7. Artículo 6. Recaudación directa de recursos económicos 6.1. Autorízase a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a realizar todas las acciones administrativas, contractuales y demás actos para la recaudación directa de recursos económicos con carácter de intangible, inembargable e independiente, con el que se constituye un fideicomiso, para el financiamiento del pago del justiprecio de los inmuebles materia del proceso de expropiación referidos en el artículo 4. 6.2. Las acciones que se autorizan en el numeral 6.1 no afectan la recaudación municipal ni a los contribuyentes ni a los vecinos en la prestación de los servicios públicos municipales. Artículo 7. Plazo para iniciar las expropiaciones 7.1. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4, bajo responsabilidad de sus funcionarios, siempre que el incumplimiento no sea atribuible a factores como emergencia sanitaria, desastres producidos por fenómenos naturales o déficit fiscal del municipio. 7.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo a partir del año fi scal 2021 y hasta culminar las expropiaciones incorpora en su presupuesto institucional los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley 30436 y la Ley 30760 Deróganse la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra; y la Ley 30760, Ley que modi fi ca el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-6 LEY Nº 31278 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones