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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para orientar la articulación y participación de organizaciones de voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado en atención de población vulnerable”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1972815-1 PRODUCE Aprueban Guías de Implementación de Normas Técnicas Peruanas referentes al Café Pergamino y al Café Verde RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2021-INACAL/DN Lima, 12 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal m) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas; Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización, de fi ne a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como documento que establece orientaciones relacionadas a la implementación de los requisitos de una Norma Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través de la experiencia de los especialistas de la Dirección, los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado de la cooperación interinstitucional o internacional; Que, en tal sentido, a través del proyecto “Fortalecimiento de la calidad del café y el cacao para las exportaciones del Perú”, el cual tiene por objetivo contribuir a la mejora de la competitividad de las exportaciones de la cadena de valor del café y el cacao en el Perú mediante la implementación de servicios de infraestructura de calidad en regiones piloto, en el marco del programa Calidad Global y Normas (GQSP) de la Cooperación Suiza-SECO y ONUDI en el Perú, en cogestión con el INACAL, se identi fi có la necesidad de elaborar Guías de Implementación de Normas Técnicas Peruanas con la fi nalidad de impulsar su uso en toda la cadena del café y cacao; Que, mediante el Informe 015-2021-INACAL/DN-GC de fecha 18 de junio de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Guía de Implementación Peruana (PGIP), PGIP 100:2021 Proyecto de Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.310:2019 CAFÉ PERGAMINO. Requisitos y PGIP 101:2021 Proyecto de Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2018 CAFÉ. Café verde. Requisitos, han cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las siguientes Guías de Implementación Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución: GIP 100:2021 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.310:2019 CAFÉ PERGAMINO. Requisitos. 1ª Edición GIP 101:2021 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 209.027:2018 CAFÉ. Café verde. Requisitos. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección De NormalizaciónInstituto Nacional de Calidad 1972782-1 Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2021-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 12 de julio de 2021