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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2016-MIMP que aprueba el “Protocolo para la Atención a Personas y Familias Rescatadas de Grupos Terroristas” y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo DECRETO SUPREMO Nº 013-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP, se aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”, en adelante el Protocolo de Atención, el mismo que tiene por objeto establecer las funciones y los alcances de una intervención intersectorial que garantice la recuperación del ejercicio de los derechos y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y adolescentes, y familias rescatadas del terrorismo, así como su reintegración familiar y comunal sostenible; Que, el citado Decreto Supremo crea, también, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo de Atención cuya presidencia la ejerce el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en base a la experiencia en la implementación del Protocolo de Atención y en el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, resulta necesario hacer algunos cambios que permitan lograr una mejor atención y provisión de los servicios públicos, con pertinencia cultural, para las personas rescatadas y sus comunidades; Que, asimismo, con posterioridad a la aprobación del Protocolo de Atención ha entrado en vigencia, entre otras normas legales vinculadas con esta temática, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el cual establece entre sus lineamientos estratégicos acciones vinculadas a grupos de especial protección como los desplazados internos y las personas civiles, especialmente las mujeres, niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en zonas de lucha contra grupos terroristas; por lo que resulta pertinente adecuar el precitado Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP y el Protocolo de Atención a la normativa vigente; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP Modifícase los artículos 2, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas” y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo, conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del Protocolo de Atención Las entidades públicas participantes del Protocolo de Atención adoptan las medidas necesarias para su ejecución, de acuerdo a sus principios y enfoques establecidos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con pertinencia cultural y lingüística. El seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento del Protocolo de Atención corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”“Artículo 5.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión está conformada por las y los representantes titulares y alternos/as de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside a través del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. b) Ministerio del Interior.c) Ministerio de Salud.d) Ministerio de Educación.e) Ministerio de Cultura.f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.g) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.i) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.j) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.k) Ministerio de Defensa.l) Ministerio de la Producción Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.” “Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas La Comisión Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, vinculadas a estos temas, así como a profesionales especializados con la fi nalidad de solicitar la colaboración de los mismos en aspectos que sean materia de sus competencias o funciones.” “Artículo 8.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Ejercer la labor de seguimiento de las acciones coordinadas e implementadas por las entidades públicas en el marco del Protocolo de Atención. b) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación del Protocolo de Atención y las recomendaciones para garantizar la atención integral a las personas, familias rescatadas y comunidades de acogida, con pertinencia cultural, en coordinación con las entidades correspondientes. c) Elaborar informes técnicos anuales, en el marco de las medidas y acciones priorizadas por la Comisión Multisectorial, orientadas a la atención integral de las personas y familias rescatadas.” “Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces. Esta brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión Multisectorial, siendo sus funciones especi fi cadas y detalladas en el respectivo Reglamento interno.” “Artículo 11.- Financiamiento La implementación de las acciones necesarias para la ejecución del Protocolo de Atención y el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, aprobados mediante la presente norma, es con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” Artículo 2.- Modi fi cación del “Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP Modifícase los numerales 1 al 8 de la “Primera Parte: Aspectos Generales”; los numerales 9 al 11 de la “Segunda Parte: Procedimiento para la Atención” y el “Glosario de Términos” del “Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.