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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los Portales Institucionales de las entidades cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción . Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1973266-2 Aprueban la “Guía para orientar la articulación y participación de organizaciones de voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado en atención de población vulnerable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2021-MIMP Lima, 14 de julio de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000004-2021-MIMP- DV-RPC y el Informe Técnico N° D000005-2021-MIMP-DV-RPC de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum N° D000481-2021-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000157-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 3-A de la referida Ley establece que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 3-B de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional; Que, mediante el Informe Técnico N° D000004- 2021-MIMP-DV-RPC y el Informe Técnico N° D000005-2021-MIMP-DV-RPC, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado sustenta la necesidad de aprobación de la “Guía para orientar la articulación y participación de organizaciones de voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado en atención de población vulnerable”; señalando que, actualmente, la articulación de iniciativas de voluntariado entre entidades públicas, privadas y/o sociedad civil no cuentan con un documento orientador que proponga y oriente su implementación; Que, a través del Memorándum N° D000481-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° D000152-2021-MIMP-OMI, elaborado por la O fi cina de Modernización Institucional, quien considera viable la aprobación de la “Guía para orientar la articulación y participación de organizaciones de voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado en atención de población vulnerable”; toda vez que, cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 002-2020-MIMP, “Gestión de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u orientadores elaborados en el Pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 081-2020-MIMP; Que, en virtud de la opinión favorable de la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; considerando el sustento técnico emitido por la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, en su calidad de órgano proponente; y, estando a lo establecido en el marco legal vigente, resulta legalmente viable la dación de la resolución ministerial que apruebe el documento orientador denominado “Guía para orientar la articulación y participación de organizaciones de voluntariado y personas voluntarias en acciones del estado en atención de población vulnerable”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y modi fi catorias; el Decreto