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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones” del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2021-CD/OSIPTEL Lima, 14 de julio de 2021 OBJETORégimen de Cali ficación de Infracciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Régimen de Califi cación de Infracciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”; y, (ii) El Informe Nº 00189-OAJ/2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprueba su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador; Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), las infracciones administrativas son califi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita; Que, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (TUO de la LPAG), la respectiva cali fi cación de la conducta sancionable debe ser noti fi cada al momento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, la cali fi cación de la infracción no tiene que ser parte de la tipifi cación de las infracciones; Que, el OSIPTEL, en ejercicio de su Función Normativa, ha emitido diversos Reglamentos que contienen mandatos especí fi cos cuya obligación en su cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas operadoras; los que, además, contemplan un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se asocia la conducta infractora con la cali fi cación jurídica de las infracciones previstas en el artículo 25 de la LDFF, con sus correspondientes límites mínimos y máximos; Que, en el ejercicio de su Función Sancionadora, el OSIPTEL ha evidenciado que el régimen de infracciones y sanciones vigente orientado a cali fi car previamente las infracciones conlleva a que los órganos resolutivos, se encuentren limitados al momento de determinar las sanciones dado que la cali fi cación preestablecida (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no coadyuva a que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, la situación observada en la aplicación de los Regímenes de Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL, ha generado determinados escenarios en los cuales la determinación de las multas no disuade efectivamente la comisión de la infracción; Que, con la fi nalidad de asegurar el establecimiento de sanciones proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción y lograr la disuasión de conductas infractoras, es necesario que se opte por un régimen en el que la tipi fi cación no asocie la conducta infractora a las cali fi caciones previstas en el artículo 25 de la LDFF; así como establecer criterios más predecibles en las decisiones que se adopten; Que, de acuerdo al análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00048-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2021, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0069-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de mayo de 2021, se otorgó una prórroga para la remisión de los comentarios al referido proyecto, plazo que venció el 11 de mayo de 2021; Que, en virtud a los comentarios recibidos y de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe de Vistos-, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, se recomienda aprobar la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 813/21 de fecha 08 de julio de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones”, que consta de tres (3) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y de la Norma que establece el Régimen de Califi cación de Infracciones en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la “Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones”, su Exposición de Motivos, la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe Nº 00189-OAJ/2021- y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General el envío del archivo electrónico de la Exposición de Motivos a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL OSIPTEL Artículo 1.- Régimen de Cali fi cación de Infracciones del OSIPTEL 1.1. El OSIPTEL se encuentra facultado para tipi fi car infracciones e imponer sanciones con el objeto de