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25 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente (con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM); Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 antes mencionado, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en la cual se evidencia que la condena impuesta es no mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de los internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, encontrándose entre ellos, el interno GUAYAC HUAMAN, Antonio; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, con la fi nalidad de que se traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: i) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, y su modi fi catoria; Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 0097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copias simples digitalizadas de las sentencias condenatorias, y su auto que la declara fi rme; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno GUAYAC HUMAN, Antonio; Que, el 12 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió trece (13) certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, entre ellos, del interno GUAYAC HUAMAN, Antonio; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-