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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / LEY Nº 31294 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Carlos, en la provincia de Huancayo, departamento de Junín. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974970-3 LEY Nº 31295 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD Artículo único. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento. 2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974970-4 LEY Nº 31296 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERO-LECHERA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera con la fi nalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional. Artículo 2. Cadena productiva ganadero-lechera2.1. La cadena productiva ganadero-lechera está integrada por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera y las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadero-lechera o que participen en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera. 2.2. Las actividades comprendidas en la cadena productiva ganadero-lechera son la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional. Artículo 3. Financiamiento de proyectos de desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para incentivar el fi nanciamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, así como los mecanismos alternativos a la obra pública, como asociaciones público-privadas, compras estatales, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el sector, de conformidad con la normativa aplicable.