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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / 8.1. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Noti fi cación Electrónica envía a los administrados un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación al correo electrónico registrado para tal fi n. 8.2 Los mensajes de alerta realizados a los correos electrónicos de los administrados no constituyen parte del procedimiento de noti fi cación vía casilla electrónica, y no afectan la validez o e fi cacia de la misma, ni de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del MINAM, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser informados en el marco de las funciones y competencias del MINAM. Artículo 9.- Obligaciones del usuario y del MINAM respecto al uso de la casilla electrónica 9.1. Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica: a) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le noti fi que. b) Mantener operativo el correo consignado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica. 9.2. Son obligaciones del MINAM respecto a la casilla electrónica: a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los administrados. b) Brindar asistencia técnica necesaria.c) Atender las consultas de los administrados relacionados a la creación y uso de la casilla electrónica. d) Mantener Operativo el Sistema de Noti fi cación Electrónica. Artículo 10.- Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica La noti fi cación vía casilla electrónica debe contener, según lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo siguiente: 10.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 10.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 10.3 Las unidades de organización, programas o proyectos del MINAM del cual procede el acto administrativo o actuación administrativa y su dirección. 10.4 La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa noti fi cado, y la mención de que agota la vía administrativa, en caso se con fi gure este supuesto. 10.5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 10.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Los documentos noti fi cados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento. Artículo 11.- Constancia de noti fi cación vía casilla electrónica 11.1 La constancia que acredita la notificación vía casilla electrónica del acto administrativo o actuación administrativa comprende la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica asignada por el Sistema de Notificación Electrónica.11.2 El usuario veri fi ca la fecha y hora de depósito del documento noti fi cado con solo ingresar a su casilla electrónica. 11.3. El sistema asegura la respuesta automática de acuse de recibo del ciudadano, caso contrario se podra acudir a las otras modalidades de noti fi cación contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 12.- Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica 12.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado. 12.2 La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del MINAM. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente. 12.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiera e fi cacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notifi cada se señale una fecha posterior. 12.4 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Artículo 13.- Excepción de uso de la noti fi cación vía casilla electrónica 13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notifi cación vía casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica se podrán usar las otras modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que lo modi fi que o sustituya. 13.2. En el caso de ciudadanos que formen parte de poblaciones vulnerables y que no cuenten con acceso a Internet y/o que, por el lugar donde viven no cuenten con este servicio, deben poner este hecho en conocimiento del MINAM mediante una comunicación escrita que señale tal imposibilidad. En este caso, se podrán usar las otras modalidades de noti fi cación conforme a lo señalado en el numeral 13.1. 13.3. Si por causas no atribuibles a los/as administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del MINAM, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al MINAM efectuar noti fi caciones electrónicas utilizando el referido Sistema. En dicho caso, se utilizan las modalidades de noti fi cación previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13.4. El MINAM a través de la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, adopta las acciones que correspondan para atender las situaciones descritas en el numeral precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva para la asignación de casilla electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MINAM establece los procedimientos administrativos en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados que no cuenten con