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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / territoriales denominados sectores que forman parte de la jurisdicción de cada municipalidad provincial o distrital. Los sectores de patrullaje de fi nidos son los mismos para la Policía Nacional del Perú y para el servicio de serenazgo municipal. Se diseñan y aprueban de acuerdo con el plan de patrullaje, dentro del marco de los lineamientos establecidos por el ente rector del SINASEC. Artículo 17. Centrales de videovigilancia Las centrales de videovigilancia de los servicios de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales deben contar con las medidas necesarias para su interconexión e interoperabilidad con los centros de emergencia y monitoreo de cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú. Las cámaras de videovigilancia que adquieran e instalen las municipalidades provinciales y distritales, además de contar con los estándares técnicos establecidos en el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, su reglamento correspondiente o norma vigente sobre la materia, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identi fi cación facial con los que cuenta la Policía Nacional del Perú. Artículo 18. Elaboración de mapas conjuntos El responsable del servicio de serenazgo de toda municipalidad remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las intervenciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas, para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú los respectivos mapas del delito de su jurisdicción. Los mapas que se elaboren son instrumentos estratégicos para coadyuvar en la prevención de la comisión de delitos y faltas, así como para reducir los índices de victimización. CAPÍTULO V INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO DEL SERENAZGO MUNICIPAL Artículo 19. Indumentaria El Ministerio del Interior aprueba los lineamientos para el diseño del uniforme o indumentaria única que deberá usar el personal del serenazgo municipal a nivel nacional, conforme a las competencias y funciones señaladas en el artículo 3-A de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 20. Equipamiento Los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan y los recursos con que cuente cada municipalidad. Artículo 21. Uniformidad e integración de la tecnología El Ministerio del Interior dispone las acciones correspondientes para uniformar e integrar las tecnologías de información y comunicación que utilizan los servicios de serenazgo municipal, con el fi n de desarrollar un trabajo articulado y coordinado en materia de seguridad ciudadana en las distintas jurisdicciones territoriales de cada municipalidad. Para dicho fi n, se aprobarán las especi fi caciones técnicas e informáticas de los medios tecnológicos que deben poseer las municipalidades. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE LOS SERENOS MUNICIPALES Artículo 22. Régimen de los serenos municipales Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.Artículo 23. Seguro complementario de trabajo de riesgo Los serenos municipales deben contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Día del Sereno Municipal Establécese el 25 de abril de cada año como el Día del Sereno Municipal. SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana. El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una boni fi cación del 20 % para las Fuerzas Armadas y del 15 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana. El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley. TERCERA. Enfoque de género y enfoque intercultural Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en el servicio de serenazgo a no menos del 30 % de mujeres o varones en su conformación; asimismo, durante la evaluación de cali fi cación del personal se valorará el conocimiento de lenguas indígenas u originarias, en aquellos ámbitos donde dichas lenguas son de dominio de la mayoría de ciudadanos. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. QUINTA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974970-6