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16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / ella, de acuerdo al procedimiento que establezca para ello en su normativa interna. Una vez asignada la casilla electrónica al administrado, el Sistema de Noti fi cación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica. En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio del Ambiente es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar noti fi caciones en dicha casilla. Segunda.- Firmas y certi fi cados digitales El Ministerio del Ambiente emplea Firmas y Certi fi cados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Tercera.- Integración del Sistema de Noti fi cación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental El Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio del Ambiente se integra con el Sistema de Gestión Documental para fi nes de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. El Ministerio del Ambiente publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fi nes. 1974970-11 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2021-MINAM Lima, 19 de julio de 2021VISTOS; el Informe Nº 00132-2021-MINAM/ VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando Nº 00617-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00402-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales; Que, los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establecen, respectivamente, que son funciones Ministerio del Ambiente ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo, regulará progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que no han sido señalados en el Título IV de dicho Reglamento; Que, conforme al literal e) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene la función de regular y promover la aplicación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), así como administrar el Registro de MRSE y supervisar las acciones y resultados de las iniciativas inscritas en él; Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00132-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental presenta el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser