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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 013-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 87 del Decreto Supremo N° 029-2021- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone que los bloques básicos para la Interoperabilidad técnica son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la de fi nición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales de forma e fi ciente, efectiva y colaborativa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, el principio de celeridad reconocido en el numeral 1.9 del artículo IV del TUO de la LPAG, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG, detalla las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del mismo artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, la noti fi cación electrónica tiene como fi nalidad dotar de e fi ciencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de los administrados, mejorando la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para efectos de la comunicación de los actos y actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente a los administrados sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la e fi cacia de la noti fi cación y el derecho al debido procedimiento administrativo; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al procedimiento de noti fi cación de los procedimientos del MINAM, se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio del Ambiente; así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes mencionada; Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2007-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica Dispóngase la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio del Ambiente, que deban ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente, que cuenta con trece (13) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Implementación progresiva de la notifi cación obligatoria vía casilla electrónica 3.1. La implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del “Sistema Noti fi cación Electrónica del Ministerio del Ambiente”, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de dichas notifi caciones. 3.2. El Ministerio del Ambiente aprueba, mediante Resolución Ministerial, el cronograma que determine los plazos de implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días calendario de emitida la Resolución Ministerial a la que hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 2 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica