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18 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a treinta mil seiscientos noventa y tres placas de vidrio (1864-1933) contenidas en la Colección Courret, de propiedad de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1974462-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I – II, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000102-2021-DGPA/MC San Borja, 15 de julio del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 010- 2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 31 de mayo de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; los Informes N° 000344-2021-DSFL/MC y 000395-2021-DSFL/MC e Informes N° 000046-2021-DSFL-MMP/MC y 000049-2021/DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000102-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Memorando N° D000296-2019-DGPI/ MC, de fecha 23 de octubre del 2019, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° D000015- 2019-DCP-HBC/MC de la Dirección de Consulta Previa, de fecha 22 de octubre del 2019, con la opinión técnica sobre la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y análisis de afectaciones a derechos colectivos respecto a la propuesta de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Puente Q’eswachaka Sector I y II como patrimonio cultural de la Nación, el cual concluye que el ámbito de la propuesta de declaratoria y/o delimitación del Paisaje Arqueológico Puente Q ́eswachaka Sector 1 y 2 se superpone a las comunidades campesinas de Huinchiri y Ccollana Qquehue; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 010- 2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 31 de mayo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien