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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXLa vigilancia será más continua a fi n de evitar daños.La coordinación de Z.S.A. de Acomayo, a través de spots publicitarios en medios de comunicación locales, se viene sensibilizando a fi n de evitar quema de pastizales, huaqueos y pastoreos de ganado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Acos a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC de fecha 11 de abril de 2021, los Informes N° 000396-2021-DSFL/MC, 000088-2021-DSFL-JER/MC, el Informe N° 000103-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1974249-1 DEFENSA Actualizan y aprueban los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2021 MGP/DICAPI 14 de julio de 2021Visto, la Resolución Directoral Nº 0226-2013 MGP/ DCG de fecha 7 de marzo del 2013, mediante el cual se aprueba los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, “regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas”, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, teniendo como anexo la Tabla de Infracciones y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 de julio del 2012, se aprobó la actualización integral del “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú”, TUPAM –15001, edición 2012, el cual establece los procedimientos administrativos de los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a los administrados, precisándose los requisitos, plazos y pagos de tasas por concepto de derecho de trámite administrativo; Que, la Resolución Directoral Nº 0226-2013 MGP/ DCG de fecha 7 de marzo del 2013, aprobó los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 1274º del Código Civil, establece que la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los CINCO (5) años de efectuado el pago. El acotado plazo se aplicará para la devolución de un pago indebido; Que, el numeral (1) del artículo 2001º del Código Civil, establece que prescriben, salvo disposición diversa de la Ley, a los DIEZ (10) años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico, el acotado plazo se aplicará para la devolución de pago en exceso; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal realizada a la Resolución Directoral Nº 0226-2013 MGP/DCG de fecha 7 de marzo del 2013, es necesario modi fi car y actualizar los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Estando a lo propuesto por el Jefe de la O fi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Actualizar y aprobar los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la