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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4. Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social (FAS) Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 2.- Operación y Financiamiento Los recursos del FAS se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electri fi cación rural; agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias de conformidad con lo previsto en el artículo sexto.El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes: 1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electri fi cación rural; agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a efectos de lograr la fi nalidad prevista en el artículo primero. 2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se re fi eren el numeral 1 anterior. 3. Asimismo, el FAS podrá destinar recursos para fi nanciar créditos a favor de las pequeñas y medianas productoras ganaderas lecheras debidamente agrupadas y asociadas en cualquiera de las modalidades de economías solidarias u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente. 3.1. Para el otorgamiento de los créditos a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera, se promoverá el diseño de productos en el sistema fi nanciero nacional con garantía del Estado peruano, de manera que se permita el acceso a menores tasas de interés. 3.2. Los recursos otorgados deberán ser destinados a fi nanciar: capital de trabajo para tecni fi cación y capacitación productiva, implementación y mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío, inversión en tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento de la institucionalidad y de la asociatividad. 4. Otras que se determine por decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente”. Artículo 5. Desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera Las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera garantizando: a. La generación de proyectos y programas destinados a promover la asociatividad bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente y el desarrollo de los pequeños productores ganaderos, para su posterior incorporación en la cadena productiva. b. La implementación de exigencias y controles sobre la calidad nutricional de la leche y productos lácteos, de conformidad con el Codex Alimentarius y la normativa correspondiente. c. El fortalecimiento de capacidades de los pequeños y medianos productores de leche en temas relacionados a la producción, procesamiento primario y transformación de la leche. d. La implementación de mecanismos para la articulación al mercado de los pequeños y medianos productores de leche y productos lácteos. e. La elaboración de planes de consumo de leche y productos lácteos a nivel nacional. f. El respeto a la libertad de contratación de los productores, en forma individual o asociados, así como de las empresas, en cada una de las etapas y actividades que conforman la cadena productiva. g. El e fi ciente y e fi caz abastecimiento de los productos lácteos. Artículo 6. Adecuación de planes, programas e instrumentos de gestión 6.1. Los planes, programas, actividades, instrumentos de gestión y cualquier otro documento de las autoridades competentes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ley. 6.2. Corresponderá al ministro de Desarrollo Agrario y Riego conformar los grupos de trabajo sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes a efectos de garantizar el óptimo desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera a nivel nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974970-5 LEY Nº 31297 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias,