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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / bene fi cios que le correspondan, de acuerdo a ley. b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función. c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con e fi ciencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas. d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral. e) Contar con el bene fi cio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias. f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia. g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal. h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio. i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 9. Prohibiciones El sereno tiene restringido: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable. b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en el reglamento. c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades. d) Portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones. e) Otras que señale el reglamento. CAPÍTULO III CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES Artículo 10. Centros de capacitación de serenos municipales 10.1. Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos, son las entidades encargadas de realizar las actividades de capacitación y entrenamiento. 10.2. El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certi fi cación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley. 10.3. Los procesos de capacitación podrán estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 10.4. Sin perjuicio de lo señalado, la capacitación de serenos municipales se realiza en los centros de capacitación de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente autorizados y certi fi cados por el Ministerio del Interior. Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos las siguientes: a) Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior. c) Identi fi car las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para la instrucción de los serenos. d) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas técnico superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior. Artículo 12. Registro de centros de capacitación de serenos municipales 12.1. El Registro de Centros de Capacitación de Serenos es la base de datos que contiene la inscripción de los centros de capacitación y entrenamiento de los serenos a nivel nacional. 12.2. El Ministerio del Interior administra el Registro de Centros de Capacitación de Serenos y establece las disposiciones respecto a su implementación y funcionamiento, los cuales son de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades provinciales y distritales. 12.3. El Ministerio del Interior realiza el seguimiento del registro de datos e información de centros de capacitación de serenos municipales que remiten las municipalidades provinciales y distritales, a través de la plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV MODALIDADES DEL SERVICIO DE SERENAZGO Artículo 13. Mecanismos de cooperación El servicio de serenazgo implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos. Artículo 14. Serenazgo municipal sin fronteras El serenazgo municipal está facultado para participar en el desarrollo de acciones de vigilancia, protección y seguridad de la ciudadanía, a poder intervenir en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso o la urgencia así lo amerite. Para este efecto, las municipalidades podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional y establecer otros mecanismos de colaboración, a fi n de que se desarrollen acciones de plani fi cación, coordinación y articulación en materia de seguridad ciudadana. Artículo 15. Patrullaje local integrado Es el patrullaje realizado por la Policía Nacional del Perú con apoyo del serenazgo municipal, en forma conjunta y coordinada en determinados ámbitos territoriales de acuerdo a los planes de acción de seguridad ciudadana de las municipalidades provinciales y distritales, considerando para tal efecto los recursos humanos y logísticos de los gobiernos locales, bajo el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción. El Ministerio del Interior, a través del reglamento correspondiente, establece los lineamientos necesarios para la prestación oportuna, e fi ciente y e fi caz del servicio, de los recursos humanos, turnos, frecuencias y logísticos para el patrullaje local integrado. Artículo 16. Sectorización del patrullaje El patrullaje local integrado se organiza en espacios