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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC de fecha 11 de abril de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Puisay-Toqhoqhaka”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos: Uno de los comunes denominadores en cuanto a la acción depredadora humana, del Patrimonio son: Los buscadores de tesoros, quienes, en su afán de lograr el cometido, perpetran una serie de forados, dentro, del sitio arqueológico, descontextualizando en muchos casos eventos culturales pasados, generando la perdida de información y dato arqueológico. De otra parte, los constantes incendios forestales ocasionados por inescrupulosos comuneros dañan en gran magnitud el sitio arqueológico. Otro agente antrópico es que los comuneros en su afán de ganar terrenos para sus cultivos, destruyeron el sitio arqueológico. Y fi nalmente los comuneros pastan sus ganados en el sitio arqueológico ocasionando el colapso de las pocas, estructuras que quedaron en pie. Agentes naturales: La humedad por las precipitaciones pluviales y la invasión de la vegetación herbácea y arbustiva generan desestabilidad de las estructuras, ocasionando el colapso de las estructuras.” Que, mediante Memorando N° 001348-2021/DDC- CUS/MC de fecha 23 de junio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Puisay Toqhoqhaka”, distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC de fecha 11 de abril de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informes N° 000396-2021-DSFL/ MC y 000088-2021-DSFL-JER/MC de fecha 06 de junio de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC elaborado por la Licenciada Yolanda Laurel Paucar; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Puisay-Toqhoqhaka”; Que, mediante Informe Nº 000103-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de julio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Puisay-Toqhoqhaka”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Puisay-Toqhoqhaka”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19 L Coordenadas de referencia: 232084.0000 E – 8457117.62 N CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. PUISAY-TOQHOQHAKA VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 57.47 130°33’11” 206855.8500 8457141.3400 2 2-3 50.81 182°14’0” 206904.0900 8457172.58003 3-4 73.02 127°17’18” 206945.6300 8457201.8400 4 4-5 56.40 150°41’53” 207015.2500 8457179.8200 5 5-6 57.75 121°45’31” 207053.8200 8457138.6700 6 6-7 107.99 136°5’23” 207038.7800 8457082.9100 7 7-8 64.99 121°1’29” 206946.2100 8457027.3000 8 8-9 61.85 155°23’57” 206888.8200 8457057.7900 9 9-1 34.74 134°57’19” 206851.2400 8457106.9100 TOTAL 565.02 1260°0’1” Área: 23 044.61 m² Área: 2.3044 haPerímetro: 565.02 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC de fecha 11 de abril de 2021, así como en los Informes 000396-2021-DSFL/MC e Informe N° 000088-2021-DSFL-JER/MC de fecha 06 de julio de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo