TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / La plataforma web del “Sistema Noti fi cación Electrónica del Ministerio del Ambiente” adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el uso obligatorio de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), a través de las casillas electrónicas del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MINAM (en adelante, Sistema de Noti fi cación Electrónica). Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene como fi nalidad mejorar la efi ciencia y la celeridad en la noti fi cación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las competencias y funciones del MINAM. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM, así como para las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos de competencia del MINAM, o que son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se consideran las de fi niciones siguientes: 4.1. Bandeja Electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el usuario de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. 4.2 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confi able de las noti fi caciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por el MINAM. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. 4.3 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. 4.4 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notifi cación Electrónica. 4.5 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica. 4.6 Sistema de Noti fi cación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de noti fi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.7. Usuario: Es el administrado destinatario de los actos administrativos y actuaciones administrativas de competencia del MINAM, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso. Artículo 5. Actos administrativos, actuaciones administrativas Los actos administrativos y actuaciones administrativas, materia de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes: 5.1 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM, cuando corresponda. 5.2 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de o fi cio por las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM, distintos a los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM. En este supuesto, la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera noti fi cación personal que se realiza al administrado, en la que se comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando con alguna actuación administrativa de su parte se permita concluir que pudo acceder a la misma. 5.3 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos para la atención de solicitudes referidas a derechos de petición administrativa, solicitud en interés particular del administrado, solicitud en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y peticiones de gracia, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5.4 Cualquier otro acto o actuación administrativa que inicien que emitan los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del MINAM el marco de su actividad administrativa. Artículo 6.- Acceso al Sistema de Noti fi cación Electrónica Los administrados que inicien procedimientos administrativos u otras actuaciones administrativas comprendidas en ámbito del artículo 5, inician el procedimiento a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica, cuando corresponda, disponible en el siguiente enlace: https://app.minam.gob.pe/ceropapel, para lo cual se registran señalando los datos requeridos tanto para personas naturales y personas jurídicas, acto seguido deberán manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso. Artículo 7.- Asignación de la casilla electrónica. Una vez que los usuarios se registren en el Sistema de Notificación Electrónica; y, habiendo aceptado las condiciones de uso, acceden a la casilla electrónica, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través de la cual las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM realizan las notificaciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, cumpliendo con todas las garantías legales, conforme a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 8.- Comunicaciones o alertas de notifi cación en el Sistema de Noti fi cación Electrónica