TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / “Artículo 1.- Estrategia “Operación Tayta” Apruébase la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas a la población ubicada en áreas de los distritos de mayor riesgo de contagio.” “Artículo 3.- Entidades involucradas En la ejecución de las actividades vinculadas a la estrategia “Operación Tayta” intervienen las siguientes entidades en el marco de sus funciones y responsabilidades asignadas: i. Ministerio de Defensa, quien lo lidera, representado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. ii. Policía Nacional del Perú.iii. Ministerio de Salud. iv. Seguro Social de Salud – Essalud. v. Instituto Nacional de Defensa Civil - lNDECI. vi. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. vii. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. viii. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.ix. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.x. Ministerio del Ambiente.xi. Ministerio de Cultura. En el marco de la ejecución de la Estrategia “Operacion Tayta”, se puede requerir la participación de otras entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y/o gobiernos locales, así como juntas vecinales y organizaciones de la sociedad civil en general.” “Artículo 5.- Fases de la Estrategia “Operación Tayta” Para la adecuada ejecución de la estrategia y conforme a sus competencias, se establece las siguientes fases: 1. Coordinación, corresponde al proceso de intercambio de información entre las entidades involucradas para verificar las acciones previas como la elaboración de los mapas de calor, identificación de distritos, coordinación con las autoridades locales, entre otros. 2. Preparación, consiste en la evaluación de la intervención que incluye la identificación del área y su seguridad, coordinación con la junta vecinal, determinación del material necesario, entre otros, teniendo presente las características culturales y lingüísticas de la población, de manera que permita realizar los tamizajes. 3. Intervención, consiste en llevar adelante la operación en el área previamente definida. Esta acción involucra realizar el tamizaje, la atención primaria en salud y la vacunación de encontrarse cerca de un centro de vacunación; y atención complementaria, en caso lo amerite. 4. Seguimiento, para el monitoreo de la evolución del estado de salud física, psicológica y social de las personas tamizadas o sus familias. El seguimiento considera las características culturales y lingüísticas de la población intervenida.” Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura. Artículo 4.- Publicación Disponer la difusión del presente Decreto Supremo en la sede digital institucional del Ministerio de Defensa, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1975439-11 REQuISITOS PARA PuBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PuBLICACIONES OFICIALES