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30 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / sufi cientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de seguridad. 3.13 Población de acogida.- Está compuesta por el grupo humano que reside en la proximidad de la zona de acogida seleccionada para recibir a la población a ser reasentada. 3.14 Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identi fi cable. 3.15 Reasentamiento Poblacional.- Conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad. 3.16 Reubicación temporal: Acciones desarrolladas por el Estado a través de las entidades de la administración pública, según corresponda, para el traslado temporal de población expuesta en zonas de muy alto riesgo o zonas afectadas por una emergencia o desastre, hacia zona con mejores condiciones de seguridad, y que permitan considerarlo como zona de acogida en caso sea necesario gestionar el reasentamiento poblacional. 3.17 Unidad social.- Persona natural o jurídica con derecho sobre un predio. Las unidades sociales se clasi fi can considerando la calidad de propietario, poseedor o usufructuario de la persona natural o jurídica; y según tipos de uso del predio, considerando la clasi fi cación de las zonas de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo de acuerdo a la normativa vigente. En un predio pueden encontrarse varias unidades sociales. 3.18 Zona de peligro.- Aquella expuesta a un evento de origen natural, socionatural o a causas humanas que, por su magnitud y características, pueden causar daño. El nivel del peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y período de recurrencia. 3.19 Zona Ocupada y/o afectada.- Aquella área que se encuentra ocupada por la población cuya totalidad o parte de la misma ha sido o podría ser afectada por un desastre y que requiere de una evaluación para el reasentamiento poblacional. 3.20 Zona de riesgo.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad. 3.21 Zona de riesgo mitigable.- Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. La autoridad local deberá identi fi car las zonas de riesgo e implementar medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de desastre. 3.22 Zona de muy alto riesgo no mitigable.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. 3.23 Zona de riesgo recurrente.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños en forma recurrente, como consecuencia de los constantes deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros. En dicha zona, aunque el riesgo es mitigable en el corto plazo, debido a la recurrencia del desastre, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo solamente la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. El riesgo se evalúa en función del peligro, la vulnerabilidad y recurrencia. 3.24 Zona de Acogida.- Aquella que, como resultado del estudio técnico y dadas sus mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastres, es adecuada para la recepción de población en el marco de procesos de reasentamiento poblacional. 3.25 Zona desocupada.- Aquella que resulta luego de la ejecución del plan de reasentamiento poblacional, cuya administración está a cargo de la municipalidad distrital correspondiente. 3.26 Zona intangible e inhabitable.- Son aquellas áreas geográ fi cas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos. Son zonas intangibles, los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; en la que se encuentra expresamente prohibida la transferencia o cesión para fi nes de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional. 3.27 Zona segura.- Aquella área geográ fi ca que, como resultado de una evaluación de riesgo, brinda condiciones de seguridad física frente a la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro. TÍTULO II ETAPAS, ENTIDADES PARTICIPANTES Y COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DEL REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 4.- Etapas del reasentamiento poblacional El reasentamiento poblacional considera tres (3) etapas, las cuales se desarrollan a través de los procedimientos y demás contenidos previstos en el presente Reglamento: a. La etapa de sustento para el reasentamiento poblacional y su aprobación, la cual incluye el desarrollo del Estudio Técnico, la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable y la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional. b. La etapa de elaboración y aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional. c. La etapa de implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 5.- Priorización de acciones para el reasentamiento poblacional El reasentamiento poblacional es de necesidad pública e interés nacional, por lo que las entidades competentes y comprometidas en este proceso deben dar la prioridad a la ejecución de las acciones que les compete, emitir opiniones técnicas, atención de consultas, información, asesoramiento, asistencia técnica y otros, que sean solicitados en el marco de sus competencias. Para tal fi n se entienden como entidades competentes aquellas que intervienen directamente en los procesos de reasentamiento poblacional y como entidades participantes a aquellas que, en el marco de sus competencias, deben contribuir en el desarrollo del reasentamiento poblacional. Artículo 6.- Entidades competentes Las entidades de la administración pública competentes para ejecutar las acciones del proceso de reasentamiento poblacional son las siguientes: 6.1. Gobierno Local El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital de la jurisdicción donde se encuentra la zona afectada, es la entidad encargada de la ejecución del reasentamiento poblacional, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 6.2. Gobierno Regional Como entidad de colaboración proporciona asistencia técnica y apoyo para la elaboración del estudio técnico y