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32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / d. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.8. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Brindar asistencia técnica en materia de fi nanciamiento, en el marco de sus competencias. 7.9 Ministerio del Ambientea. Brindar asistencia técnica al gobierno regional y/o local para la priorización de la dimensión ambiental e infraestructura natural en la ejecución del proceso de reasentamiento poblacional. b. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.10. Instituciones Técnico Cientí fi cas Las instituciones técnico cientí fi cas, como el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ( INGEMMET), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa o la que haga sus veces, Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entre otras, en el marco de sus competencias realizan lo siguiente: a. Brindar asistencia técnica, en el marco de sus competencias, para la evaluación del riesgo de desastres, al gobierno local y gobierno regional, según corresponda, en la identi fi cación y caracterización del peligro, en la zona afectada y propuestas de zonas de acogida para el reasentamiento poblacional. b. Elaborar, a solicitud del gobierno local y/o regional, en el marco de sus competencias, los informes técnicos de peligrosidad o nivel de susceptibilidad de la zona ocupada y/o zona afectada, así como de la zona de acogida. c. Brindar información generada en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 8.- Coordinación y articulación Las acciones de coordinación y articulación entre las entidades involucradas en el desarrollo del reasentamiento poblacional deben orientarse a apoyar a los gobiernos locales en la toma de decisiones que deben asumir en el marco de la Ley y del presente Reglamento . Artículo 9.- Comité de Reasentamiento Poblacional Con el objeto de generar una instancia de coordinación interinstitucional entre gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones técnico cientí fi cas para el asesoramiento y asistencia técnica de un proceso de Reasentamiento Poblacional; el gobierno regional a pedido del gobierno local provincial organiza y conforma un Comité de Reasentamiento Poblacional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, el mismo que participa desde la elaboración del Estudio Técnico para la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable hasta la implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional. Artículo 10.- Conformación del Comité de Reasentamiento Poblacional 10.1 El Comité de Reasentamiento Poblacional, está conformado por los siguientes miembros: a. Un (01) representante del gobierno regional, quien lo preside. b. Un (01) representante del gobierno local provincial.c. Un (01) representante del gobierno local distrital.d. Un (01) representante de la población a reasentar. e. Un (01) representante de cada una de las instituciones técnico cientí fi cas participantes, según corresponda. 10.2 El representante de la población a reasentar, es elegido en el marco de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las normas vigentes sobre la materia. En caso la población a reasentar no pertenezca a ninguna organización social, el gobierno local distrital competente, teniendo en cuenta la relación resultante de la identi fi cación y priorización de población establecida en el literal b del numeral 15.2 del artículo 15 del presente reglamento, promueve y facilita la elección de un representante, cuyo resultado comunica al Comité de Reasentamiento Poblacional. Artículo 11.- Funciones del Comité de Reasentamiento Poblacional Son funciones del Comité de Reasentamiento Poblacional, las siguientes: a. Solicitar la realización del informe de determinación del nivel de peligrosidad a las instituciones técnico cientí fi cas. b. Identi fi car terrenos para la reubicación temporal, en caso corresponda. c. Identi fi car terrenos para la zona de acogida. d. Coordinar con los sectores e instituciones el asesoramiento y asistencia técnica para el proceso de Reasentamiento Poblacional. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN DE LA ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 12.- Criterios de priorización del reasentamiento poblacional Son criterios de priorización del reasentamiento poblacional los siguientes: a. Magnitud del riesgo asociado al peligro identi fi cado, que puede ser de origen natural e inducidos por la actividad humana. b. Grado de inminencia de manifestación del peligro sustentado por las Instituciones Técnico Cientí fi cas respectivas. c. El gobierno local presta atención especial a las necesidades de los grupos en condición de pobre o pobre extremo de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Artículo 13.- Causal del reasentamiento poblacional La declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable es causal de reasentamiento poblacional. Dicha zona de muy alto riesgo no mitigable declarada debe incorporarse en los instrumentos de plani fi cación urbana. Artículo 14.- Documentos que sustentan la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable Los documentos que sustentan la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable son los siguientes: a. El estudio técnico. b. Informe legal. Artículo 15.- Estudio técnico 15.1 El estudio técnico es el instrumento técnico elaborado por el gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente y con el apoyo del gobierno regional, según corresponda; que permite identificar y declarar la zona de muy alto riesgo no mitigable, sustentada en la evaluación del riesgo de la zona