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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / permitan la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, orientadas a la recuperación económica con enfoque de sostenibilidad, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público que permita la reactivación económica mediante el otorgamiento de créditos u otros instrumentos fi nancieros para los emprendimientos sostenibles en la Amazonía peruana mediante el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, realizados a través del sistema fi nanciero. Artículo 2.- Financiamiento del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” 2.1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de una operación de endeudamiento, para financiar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, a cargo del Ministerio del Ambiente. 2.2. La operación de endeudamiento autorizada en el numeral precedente se encuentra comprendida en el monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable. 2.3. Autorizase al Ministerio del Ambiente a constituir un fi deicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1975874-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable DECRETO SUPREMO Nº 142-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, se declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N° 115-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, el cual fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 126-2013-PCM; Que, mediante la Ley N° 30645, se modi fi can los artículos 4 y 18 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, y se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N° 29869, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, a las referidas modi fi caciones; Que, en el proceso de elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29869, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, iniciado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha identi fi cado la necesidad de regular, entre otros aspectos, el procedimiento para la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional; por lo que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 29869, el mismo que incorpora la propuesta de modi fi cación presentada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), mediante O fi cio N° 203-2020/ CENEPRED/DGP-1.0; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el nuevo Reglamento de la Ley N° 29869, a fi n de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 30645 y regular el procedimiento para la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; y, la Ley N° 30645, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, el mismo que consta de siete (7) Títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y tres (3) Anexos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, incluida la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.