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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 29869, aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 126-2013-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 29869, LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y operativos, así como las actividades a adoptar por las entidades responsables para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para las entidades de la administración pública, conforme a lo desarrollado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en procesos de reasentamiento poblacional. Artículo 3.- De las De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 3.1 Bienes Públicos Expuestos.- Son las edifi caciones de servicios a la comunidad tales como establecimientos de salud, instituciones educativas, entre otras y cuyo propietario es el Estado a través de las diferentes entidades de la administración pública.3.2 Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certi fi ca que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en super fi cie. 3.3 Enfoque de género.- La implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional debe incorporar el Enfoque de Género en el desarrollo de sus acciones, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 3.4 Estudio técnico.- E s el documento técnico que permite identi fi car y declarar la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable sustentada en la evaluación del riesgo de la zona afectada, identi fi car y priorizar la población a ser reasentada y de bienes públicos y privados, así como para identi fi car la zona de acogida sustentada en los criterios de identi fi cación y la respectiva evaluación del riesgo y sus medidas de control de riesgo, y la estimación del costo del reasentamiento poblacional; en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. 3.5 Evaluación de Riesgos.- Componente del procedimiento técnico del análisis de riesgos, el cual permite calcular y controlar los riesgos, previa identi fi cación de los peligros y análisis de las vulnerabilidades, recomendando medidas de prevención y/o reducción del riesgo de desastres y valoración de riesgos. 3.6 Informe de Evaluación de Riesgos.- Documento que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado de la ejecución de una evaluación de riesgos, mediante el cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos de las áreas geográ fi cas expuestas a determinados fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, en un período de tiempo. Este informe puede ser de tres (3) tipos: cualitativo, semi cuantitativo y cuantitativo. 3.7 Ley.- Se re fi ere a la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y sus modi fi catorias. 3.8 Medidas de Control de Riesgos.- Son aquellas medidas estructurales y no estructurales, que permiten la prevención y reducción del riesgo. Dichas medidas se refi eren a las oportunidades que tiene el gobierno local y/o regional para disminuir el nivel de riesgo, de acuerdo con las prioridades establecidas. 3.9 Peligro Inminente.- Probabilidad que un fenómeno físico, potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar especí fi co, en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico cientí fi ca, que determinen las acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos. 3.10. Personas en condición de vulnerabilidad.- Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, u otras circunstancias sociales, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración, entre otras. Dicha condición de vulnerabilidad forma parte de los parámetros de vulnerabilidad social considerados para las evaluaciones de riesgo. 3.11. Plan de Reasentamiento Poblacional.- Documento de gestión que establece las acciones, las entidades de la administración pública, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los costos, así como la información relacionada a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación de la población a reasentar de los predios afectados, el saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación de la zona de acogida y los instrumentos disponibles para su ocupación segura. 3.12 Población en riesgo.- Aquella que tiene la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que carece de recursos