TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / del plan de reasentamiento poblacional, así como en la gestión de iniciativas para lograr su fi nanciamiento. 6.3. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) A través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica al gobierno local y gobierno regional, según corresponda, para la estimación del costo del reasentamiento poblacional, y la elaboración del plan de reasentamiento poblacional en lo correspondiente a la plani fi cación urbana, habilitación urbana, programas de vivienda, factibilidad de servicios de saneamiento de agua, desagüe y drenaje, infraestructura vial urbana, entre otros. A través del Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, como órgano técnico, emite opinión sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional respectivo o propone las medidas de mitigación de riesgo, en caso considere inviable la solicitud de reasentamiento poblacional. Asimismo, aprueba el Plan de Reasentamiento Poblacional, mediante Resolución Directoral. 6.4 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) Es la entidad que tiene el rol asesor en el proceso de reasentamiento poblacional, en lo correspondiente al componente prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, brinda asistencia técnica al gobierno local y regional para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional, asiste en la gestión de iniciativa para lograr su fi nanciamiento, y promueve la articulación entre las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno para la ejecución de las acciones de reasentamiento poblacional. Asimismo, emite opinión técnica sobre la solicitud de reasentamiento poblacional y aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional; efectúa el seguimiento de los procesos de declaración de zonas de muy alto riesgo no mitigable, y del avance y cumplimiento de los Planes de Reasentamiento Poblacional a nivel nacional, generando un banco de información geográ fi ca de las zonas declaradas en muy alto riesgo no mitigable; y, está a cargo del fortalecimiento de capacidades del gobierno local y/o regional para el desarrollo del proceso de reasentamiento poblacional. 6.5. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) Es la entidad que coordina y brinda asistencia técnica a los órganos ejecutores del reasentamiento poblacional para la reubicación temporal de la población afectada por emergencias o desastres o en situación de peligro inminente, a zonas seguras, así como para la implementación de acciones de preparación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 6.6 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Es la entidad encargada de aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional, previa opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial; así como de promover la coordinación y articulación de los tres niveles de gobierno para la implementación del reasentamiento poblacional, y en caso corresponda, con la participación de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. 6.7 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) Es la entidad encargada de desarrollar el saneamiento físico legal de los predios del Estado cuya administración se encuentra a su cargo, para su posterior adjudicación al gobierno local correspondiente, en los casos de reasentamientos poblacionales en el marco de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable. Asimismo, representa al Estado en los casos de reversión de dominio de los predios adjudicados al Gobierno Local para un proceso de reasentamiento poblacional, respecto de los cuales no se haya cumplido con la adjudicación a los bene fi ciarios en el plazo establecido en el presente Reglamento.Proporciona información a través de requerimientos de consultas a su base de datos, respecto a la condición del predio, solicitud de planos, terrenos afectados en uso, transferencia de propiedad, entre otros temas relacionados que le sean solicitados en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Entidades participantes Las entidades que participan en el proceso de reasentamiento poblacional con las siguientes funciones, son: 7.1. Ministerio de Educación a. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios educativos en la zona de acogida si fuera el caso. b. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.2. Ministerio de Salud a. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios de salud en la zona de acogida si fuera el caso, b. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones a. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de la infraestructura vial que interconecte la zona de acogida con otros centros poblados. b. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.4. Ministerio de Energía y Minas a. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios de energía eléctrica en la zona de acogida. b. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.5. Ministerio de Cultura a. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional sobre la normativa relacionada a los derechos de los pueblos indígenas u originarios, normas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y su relación con el reasentamiento poblacional. b. Brindar asistencia técnica en los temas vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, con respecto a la caracterización de la zona afectada y evaluación de las propuestas de zonas de acogida para el reasentamiento poblacional. c. Otras funciones en el marco de sus competencias, que guarden concordancia con el reasentamiento poblacional. 7.6. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a. Coordinar con el gobierno local y/o regional, los mecanismos que aseguren la recuperación social y la protección de la población a reasentarse, según corresponda. b. Coordinar con el gobierno local y/o regional, los mecanismos comunicacionales para mantener informada a la población sobre el reasentamiento poblacional. c. Otras funciones en el marco de sus competencias. 7.7. Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social (MIDIS) a. Brindar atención a la población a ser reasentada, a través de sus programas sociales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente de cada Programa Social. b. Coordinar con el gobierno local y/o regional mecanismos y estrategias para sensibilizar a la población a ser reasentada. c. Apoyar en la identi fi cación de la población a ser reasentada.