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27 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / la información recogida en sus Sistemas de Información de Recursos Humanos y Presupuesto del personal CAS COVID-19, referida al pago de las contraprestaciones fi nanciadas mediante la transferencia de partidas autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad mensual a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1975874-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO SOSTENIBLE EN LA AMAZONÍA PERUANA, A FIN DE FACILITAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA CON UN ENFOQUE DE SOSTENIBILIDAD, ANTE EL ESCENARIO INTERNACIONAL Y LOCAL ADVERSO, PRODUCTO DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que, en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la fi nalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2021 y el Decreto de Urgencia Nº 063-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; siendo necesario, establecer medidas complementarias; Que, bajo dicho contexto, es necesario implementar medidas complementarias orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, especí fi camente para el fi nanciamiento sostenible en la Amazonía Peruana, destinadas a empresas o emprendimientos que dan uso sostenible a la biodiversidad y que contribuyen a la producción sostenible, el cuidado de los bosques, el acceso a agua dulce, la investigación biomédica y la disponibilidad de medicinas tradicionales, entre otros bene fi cios, resultando ser un factor esencial para la transición hacia un crecimiento verde; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, a cargo del Ministerio del Ambiente, en el marco de la Política Nacional del Ambiente que contribuye en la reactivación de la economía del país a través de la inversión privada de empresas que usan responsablemente los recursos de la biodiversidad en la Amazonía peruana; Que, asimismo, se requiere autorizar al Ministerio del Ambiente a constituir un fi deicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”; Que, en consecuencia, se hace prioritario establecer dichas medidas extraordinarias que