Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de mecanismos de información dirigidos a la población y entidades competentes, en castellano y en las/as lengua(s) indígena(s) y originaria(s) predominante(s) conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú. 40.2 La difusión del plan de reasentamiento poblacional se encuentra a cargo del gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital, sin perjuicio de las acciones de difusión del órgano técnico y entidades involucradas, y consiste en comunicar a la población bene fi ciaria, el contenido del plan de reasentamiento poblacional en sus distintas etapas, así como sus bene fi cios, la gratuidad del proceso, los medios probatorios requeridos para la valorización del programa de inversiones, el contenido de las acciones de empadronamiento y verifi cación, con pertinencia cultural y lingüística. CAPÍTULO III DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 41.- Seguimiento y Evaluación41.1 El Seguimiento y Evaluación a nivel nacional, estará a cargo del CENEPRED, actividades que realizará de manera conjunta con los tres niveles de gobierno, considerando las variables e indicadores para la evaluación de resultados e impactos establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento, debiendo presentarse reportes de avance mensual, trimestral, anual, así como un informe fi nal a la conclusión de la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional. 41.2 A nivel local y regional el seguimiento de la implementación y ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional se encuentra a cargo del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 41.3 Una vez fi nalizada la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la o fi cialización del mismo, las entidades competentes y participantes presentarán a CENEPRED un informe de evaluación, detallando su participación y las acciones realizadas a lo largo de las diversas fases del Plan, esto con el fi n de determinar, si se cumplieron los objetivos propuestos en dicho Plan. 41.4 Concluida la recopilación de los informes y realizado el análisis correspondiente, el CENEPRED publicará un resumen ejecutivo que contendrá, entre otros, los aspectos de mayor relevancia y propuestas de mejora en la ejecución de próximos Planes de Reasentamiento Poblacional, procediendo a su publicación en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID. TÍTULO V ACCIONES EN LA ZONA DESOCUPADA CAPÍTULO I DE LA ZONA DESOCUPADA Artículo 42.- Zona desocupada Una vez desocupada la zona afectada en el marco del reasentamiento poblacional, el gobierno local provincial competente realiza las acciones necesarias, a fi n de cambiar la cali fi cación del uso del suelo y zoni fi cación del predio declarado como de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes en materia de uso de suelo y gestión del riesgo de desastres; con un enfoque prospectivo para evitar la generación de nuevos riesgos, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fi nes de vivienda, a través de los instrumentos de plani fi cación territorial, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 43.- Prohibiciones y acciones en las zonas desocupadas 43.1 En las zonas desocupadas, se encuentra prohibido lo siguiente:a. El poblamiento, repoblamiento o conformación de cualquier agrupamiento para fi nes de vivienda que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas en zonas declaradas como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, correspondiendo a la municipalidad distrital, bajo responsabilidad, ejecutar las acciones administrativas y legales que lo impidan, emitiendo los dispositivos legales que las normas vigentes le facultan. b. El otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, las mismas que por dicha condición se constituyen en zonas intangibles e inhabitables. c. Cualquier tipo de atención de servicios públicos a los nuevos asentamientos poblacionales que se ubiquen en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad del funcionario público que otorgue cualquier autorización, licencia, y/o bene fi cio, orientados al uso urbano. d. La adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable. 43.2. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable desocupada, no procediendo por tanto la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria, establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales. 43.3 La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y penal a quienes ocuparon de manera ilegal zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, así como a quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales en dichas zonas. 43.4 En caso la zona de muy alto riesgo no mitigable desocupada sea de propiedad privada, la municipalidad distrital competente, declara de o fi cio zona inhabitable y de dominio público, quedando afectada dicha zona para las prohibiciones señaladas en el presente artículo, en cuanto corresponda. Se entenderá que el pase al dominio público será a cargo del Estado con administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 43.5 El gobierno local no otorga autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios públicos en los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad. TÍTULO VI INCENTIVOS, BENEFICIOS, OBLIGACIONES Y ACOMPAÑAMIENTO CAPÍTULO I INCENTIVO, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES Artículo 44.- Incentivo del Reasentamiento Poblacional El incentivo principal del reasentamiento poblacional es la entrega de un terreno habilitado en zona segura, respetando los aspectos culturales de los ámbitos rurales y urbanos, según las normas vigentes, con la fi nalidad de salvaguardar la vida de la población. Con la entrega de dicho terreno queda cumplida la transferencia del derecho de propiedad o posesión, no habiendo lugar a demandas por el pago de valor diferencial u otras pretensiones similares. Artículo 45.- Bene fi cios del Reasentamiento Poblacional Además de la entrega de un terreno al que se re fi ere el artículo precedente, la población a reasentar tendrá los siguientes bene fi cios, por única vez: a. Acceso a los Programas Habitacionales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), gobierno regional y gobierno local competente, de acuerdo a la normativa vigente. b. Acceso a los programas para la recuperación social y reactivación económica para el desarrollo de