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181 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre. d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros. Artículo Tercero.- Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución. El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación cientí fi co – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020- EM. La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se re fi ere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556. El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- Superposición a áreas restringidas y zona agrícola El petitorio minero CANTERA AMANECER se encuentra parcialmente sobre la red vial nacional: LONGITUDINAL PE- 5N, ingresado al catastro de áreas restringidas en la fecha 06/11/2020, identi fi cado en el SIDEMCAT con el código RV000112; por lo que CERAMICOS LAGT E.I.R.L. deberá RESPETAR tal superposición parcial. Por otro lado, considerando el O fi cio N° 917-2019- GR.CAJ.DRAC/DTTCR, que contiene el Informe N° 009-2019- GR.CAJ-DRA-DTTCR/MWSA, CERAMICOS LAGT E.I.R.L. deberá RESPETAR el área de uso agrícola que se encuentra dentro del petitorio minero CANTERA AMANECER, siendo dicha área equivalente al 22.29%, tal como se ha determinado producto de la inspección ocular realizada por el Ing. Mateo Wenceslao Sangay Aquino designado por el Director de Titulación de Tierras y Catastro Rural, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. Artículo Quinto.- El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96- AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas. Artículo Sexto.- Obligaciones y responsabilidades Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación. La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fi scalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores. El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos. Artículo Sétimo.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Energía y Minas, NOTIFIQUE a través de correo electrónico al señor Ernesto Guevara Torres, representante Legal de CERAMICOS LAGT E.I.R.L., de conformidad con el artículo 20°, numeral 20.4. del TUO de la Ley N° 27444, regulado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Octavo.- Publicidad del título Consentida o ejecutoriada que sea la presente identifíquese la concesión otorgada en el Catastro Minero Nacional. Regístrese, publíquese y comuníquese.CARLOS EDUARDO CENTURION RODRIGUEZ DirectorDirección Regional de Energía y Minas 1975556-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan a Gobernador Regional la suscripción de Convenios Interinstitucionales para Transferencia Financiera de Recursos Públicos para Ejecución de Proyecto de Inversión y/o Actividades, a favor de diversas Municipalidades ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 111-2020-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha treinta de junio del año dos mil veinte, ha acordado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; así mismo el Artículo 15º establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; a su vez el Artículo 39º establece que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de