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176 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0748-2021-JNE Expediente N° JNE.2021081074 MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.VISTOS : los O fi cios N° 06-2021-GM/MDM-HVCA y N° 029-2021-GM/MDM-HVCA, presentados el 11 de junio y el 12 de julio de 2021, respectivamente, con los cuales doña Yenni G. García de la Cruz, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señora gerente), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Marcelino Rojas Curiñaupa, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con los O fi cios N° 06-2021-GM/MDM-HVCA y N° 029-2021-GM/MDM-HVCA, la señora gerente comunicó que, en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 006-2021-MDM-HVCA, del 9 de junio de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acta de Defunción del señor alcalde. 1.3. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción del señor alcalde que obra en el expediente, y de la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en el que se detalla como “fecha de fallecimiento” el 3 de junio de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada autoridad. 2.2. Así, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por lo cual, corresponde convocar a don Roberto Salas Enríquez, identi fi cado con DNI N° 20021665, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a doña Yuli Asto Pocomucha, identi fi cada con DNI N° 47426254, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que el concejo distrital no remitió el original del respectivo comprobante de pago (ver SN 1.6.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.), dispone la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley.