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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Marcelino Rojas Curiñaupa, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Roberto Salas Enríquez, identi fi cado con DNI N° 20021665, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Yuli Asto Pocomucha, identi fi cada con DNI N° 47426254, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016-JNE y N° 150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de la Resolución N° 435-2021-JNE. 3 Aprobada por Resolución N° 412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1976126-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0749-2021-JNE Expediente N° JNE.2021082128TARICÁ - HUARAZ - ÁNCASH VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.VISTO : el O fi cio N° 118-2021-MDT/A, presentado el 11 de junio de 2021, con el cual doña Nancy Petronila Soto del Castillo, primera regidora del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Efraín Damián Garro Villacorta, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 118-2021-MDT/A, la señora regidora comunicó que, en el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2021-MDT/A, del 8 de junio de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acta de Defunción del señor alcalde y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/ 370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)