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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aclaran Cuadro N° 1 del artículo segundo de la Res. Adm. N° 000109-2021-CE-PJ, en el extremo de la carga procesal redistribuida en calificación al 31 de marzo de 2021; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000233-2021-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000047-2021-P-CJG-PJ, cursado por la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ, dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales con sus correspondientes juzgados de protección y penal Sub especializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte. Segundo. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte remitieron al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer del Poder Judicial, sus propuestas de denominación del órgano jurisdiccional, competencia territorial, carga procesal de inicio, conformación de colegiados, identi fi cación de sala de apelaciones, entre otros. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000668-2021-CE-PJ, se toma conocimiento del O fi cio Nº 000344-2021-P-CSJCU-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la aclaración de temas no indicados en la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ creó los juzgados y estableció la fecha de redistribución de procesos al 31 de marzo de 2021 en los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cusco, fecha que no corresponde al inicio de funciones. Por esta razón, la fecha consignada en el Cuadro Nº 01 contenido en el artículo segundo de la mencionada resolución debe entenderse como aquella en cali fi cación a la fecha de funcionamiento de los juzgados creados. Debiéndose precisar además que cuando entran en funcionamiento los juzgados creados con carga redistribuida, se cierra el ingreso de nuevas denuncias en los órganos jurisdiccionales que trans fi eren dicha carga, quienes venían conociendo los procesos de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Quinto. Que, adicionalmente, siendo necesario un orden correlativo de los juzgados es importante el cambio de la denominación del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención, de la siguiente manera: Denominación De Juzgado Nueva Denominación de Juzgado Juzgado Penal Unipersonal De La Convención1º Juzgado Penal Unipersonal De La ConvenciónSexto. Que, asimismo, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la precisión de los órganos jurisdiccionales que deben redistribuir la carga procesal en el Distrito de San Martín de Porres, si son aquellos transitorios o permanentes. La información de los órganos jurisdiccionales que redistribuirán carga procesal fue presentada por dicha Corte Superior para elaborar el proyecto de resolución. No obstante, al evaluar la información actualmente enviada, el 1º y el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de San Martín de Porres de naturaleza permanente, se constituyen como los órganos encargados de redistribuir la carga procesal y no los transitorios, debiéndose eliminar el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria debido a su inexistencia. Asimismo, al existir un Juzgado Penal Unipersonal de naturaleza permanente de San Martín de Porres, este juzgado debe distribuir la carga procesal, eliminándose del texto de la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ, el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales de San Martín de Porres, cuya numeración corresponde a Juzgados Transitorios. Sétimo. Que, asimismo, es necesario disponer cuáles son los procesos a remitirse del 1º, 4º, 6º, 8º, 9º y 12º Juzgados Penales Unipersonales de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, indicando qué procesos deben culminar; señalar además que se mantiene la redistribución de la carga procesal en trámite y ejecución del 1º,4º, 5º,6º,7º,8º,9º,10º y 11º Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia, teniendo en cuenta que se re fi eren a los juzgados permanentes; y, además, señalar que los juzgados no considerados en la redistribución de la carga procesal deberán culminar sus procesos en trámite, ejecución y reserva hasta su archivo defi nitivo. Octavo. Que, atendiendo a lo solicitado, es importante precisar que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Canta, se encuentran ubicados en un área alejada del Distrito de Independencia; y considerando la lejanía al juzgado de independencia, se considera su eliminación de la competencia territorial de los juzgados creados en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, manteniendo estos juzgados su competencia y la carga procesal correspondiente Noveno. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 831- 2021 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclarar en el Cuadro Nº 1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ, en el extremo de la carga procesal redistribuida en cali fi cación al 31 de marzo de 2021, estableciéndose lo siguiente: “Iniciarán su funcionamiento con carga procesal redistribuida de forma aleatoria proveniente de los Juzgados Penales Unipersonales del Módulo Penal de Cusco que viene conociendo los procesos de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en cali fi cación a la fecha de inicio de funcionamiento de los juzgados creados que tengan pendiente estos despachos y, aquellos que deban remitir los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Penal que correspondan a estos órganos jurisdiccionales para la siguiente etapa (control de acusación y juzgamiento)”.