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170 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Precisar que cuando entran en funcionamiento los juzgados creados por Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ con carga procesal redistribuida, se dispone el cierre de ingreso de denuncias nuevas en los órganos jurisdiccionales que venían conociendo los procesos de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- Renombrar al Juzgado Penal Unipersonal de La Convención como Primer Juzgado Penal Unipersonal de La Convención, a partir del funcionamiento del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de La Convención, en el Distrito Judicial de Cusco. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal a redistribuir es aquella perteneciente al Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Martín de Porres, Distrito Judicial Lima Norte; y correspondiente a los procesos inmediatos y comunes en los cuales se encuentran pendiente la programación de fechas de audiencia incluyendo los procesos de reserva; precisándose además que con la carga que les queda pendiente mantienen competencia hasta su culminación con el archivo de fi nitivo, eliminándose la redistribución correspondiente al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Quinto.- Disponer que la carga procesal a redistribuir correspondiente es aquella perteneciente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte; y correspondiente a aquellos procesos inmediatos y comunes en los cuales se encuentra pendiente la fecha de inicio de juicios incluyendo los procesos de reserva, precisándose que con la carga que les queda pendiente mantienen competencia hasta su culminación con el archivo de fi nitivo, eliminándose la redistribución correspondiente al Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales. Articulo Sexto.- Disponer que los procesos a remitirse del Primer, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo Segundo Juzgados Penales Unipersonales de Independencia permanentes, Distrito Judicial de Lima Norte, son aquellos en los cuales se encuentra pendiente de programar el inicio de juicio oral, debiendo culminar con los procesos cuyos delitos están asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar tramitados con audiencias de juicios, en trámite, ejecución y reserva (ausentes y contumaces) hasta su archivo de fi nitivo. Con la carga que les queda pendiente mantienen competencia hasta su culminación. Articulo Sétimo.- Mantener la redistribución de la carga procesal en trámite y ejecución del Primer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, teniendo en cuenta que se re fi eren a los Juzgados Permanentes. Artículo Octavo.- Disponer que los procesos que han sido elevados del Primer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia y del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, al Juzgado Penal Colegiado Permanente y al Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Sede Estaños, y que se encuentran pendientes de programar fecha de citación a juicio oral, y aquellos procesos en los que habiéndose señalado fecha de inicio de juicio oral, éste aún no ha sido instalado, incluyendo los procesos que se encuentran en reserva (reo contumaz y ausente), deben ser culminados por los colegiados; así como también estos órganos deberán culminar con los demás procesos cuyos delitos se encuentran asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar pendientes de citar a juicio oral, con continuación de audiencias de juicio oral, en trámite, ejecución y reserva (ausentes y contumaces) hasta su archivo de fi nitivo, manteniendo la competencia hasta su culminación. Articulo Noveno.- Disponer que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Independencia (sede central), los Juzgados Penales Unipersonales de Independencia transitorios y permanentes, y los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales permanentes y transitorios de las sedes periféricas de Los Olivos, San Martín de Porres y Carabayllo, no considerados para la remisión de carga a los juzgados creados de Protección y Sanción Penal Sub especialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que cuentan con carga de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, deberán culminar dichos procesos en trámite, ejecución y reserva (ausentes y contumaces) hasta su archivo de fi nitivo. Con la carga que les queda pendiente mantienen competencia hasta su culminación. Articulo Décimo.- Excluir al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Canta de la competencia territorial de la subespecialidad violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establecida en la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ; manteniendo estos juzgados su competencia y la carga procesal correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976110-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lambayeque y Cusco; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000235-2021-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 724-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 050-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 138-2021-CE-PJ, del 30 de abril de 2021, se prorrogó a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); así como el cierre de turno del