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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de impacto ambiental y permisos que se gestionan con posterioridad al otorgamiento de la concesión; conforme así lo señala entre otras, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446; ● La concesión minera no contiene información sobre los impactos que podrían producirse por la ejecución de proyectos mineros, no aprueba proyectos de exploración ni de explotación, ya que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) como sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala la normatividad ambiental aplicable; ● La concesión minera conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, únicamente contiene datos de la cuadrícula en el Catastro Minero Nacional (coordenadas UTM, extensión, distrito, provincia y departamento) y datos de identi fi cación del titular minero, sea persona natural (nombre, documento de identidad, estado civil y domicilio) o persona jurídica (denominación, datos de inscripción en los registros públicos así como los de su representante legal y domicilio), así como la mención a la serie de obligaciones legales que el titular minero debe cumplir, como: gestionar permisos y autorizaciones sectoriales y privadas previos a la realización de actividades mineras; respetar zonas arqueológicas, red vial nacional, áreas destinadas para la defensa nacional, entre otros; sujetarse a la normatividad sobre las tierras, el cuidado ambiental, etc., y las advertencias sobre la responsabilidad administrativa, civil o penal en caso transgreda dichas normas; Que, en tal sentido la medida administrativa de otorgamiento de una concesión minera no tiene relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no origina ningún tipo de afectación directa a sus derechos colectivos, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce ninguna variación en la situación jurídica de dichos derechos colectivos, por lo que no procede realizar consulta previa respecto de tal medida, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos explicitados que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana, lo que también ha sido expresado en el fundamento 41 de la Sentencia N° 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional al señalar: “… Ello resulta aún más claro desde que el propio Convenio ha especi fi cado como un ámbito especial donde debe llevarse a cabo la consulta aquel donde los pueblos indígenas puedan verse afectados como consecuencia de proyectos de exploración o explotación de recursos naturales en sus tierras (…)”, los cuales son elaborados después de otorgada la concesión minera; No obstante, de la evaluación técnica se ha determinado que el petitorio minero CANTERA AMANECER se encuentra parcialmente sobre la red vial nacional: LONGITUDINAL PE-5N, ingresado al catastro de áreas restringidas en la fecha 06/11/2020, identi fi cado en el SIDEMCAT con el código RV000112; por lo que CERAMICOS LAGT E.I.R.L. deberá RESPETAR tal superposición parcial. Superposición parcial a zona agrícola Considerando el O fi cio N° 917-2019-GR.CAJ.DRAC/ DTTCR, que contiene el Informe N° 009-2019-GR.CAJ-DRA- DTTCR/MWSA, CERAMICOS LAGT E.I.R.L. deberá RESPETAR el área de uso agrícola que se encuentra dentro del petitorio minero CANTERA AMANECER, siendo dicha área equivalente al 22.29%, tal como se ha determinado producto de la inspección ocular realizada por el Ing. Mateo Wenceslao Sangay Aquino designado por el Director de Titulación de Tierras y Catastro Rural, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. Derecho de Preferencia Que, en el área de la presente solicitud de concesión minera no se ha formulado petitorio minero alguno en ejercicio del derecho de preferencia, establecido por los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo N° 1336 y sus normas reglamentarias; Pago del derecho de vigencia y/o penalidad Que, el Derecho de Vigencia y/o penalidad se paga de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal vigente a la fecha de pago, conforme al Decreto Supremo N° 010-2002-EM, a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM; Cumplimiento del procedimiento y competencia Que, el petitorio ha cumplido con los requisitos exigidos y se ha tramitado con sujeción al procedimiento minero ordinario, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 92-EM y sus normas reglamentarias; Estando a los informes favorables de la Unidad Técnico Operativa y de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones Mineras, procede otorgar el título de concesión minera; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgamiento de Concesión Minera Otorgar el título de la concesión minera CANTERA AMANECER, con código N° 56-00012-18 de sustancias no metálicas y 100 hectáreas de extensión a favor de CERAMICOS LAGT E.I.R.L., ubicada en el distrito BELLAVISTA, provincia de JAEN y departamento de CAJAMARCA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 17, son: COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN WGS 84 VÉRTICES NORTE ESTE 1 9 378 000.00 748 000.00 2 9 378 000.00 749 000.00 3 9 377 000.00 749 000.00 4 9 377 000.00 748 000.00 Artículo Segundo.- Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos. El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe: a. Contar con la certi fi cación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente. b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certi fi cados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. c. Obtener el permiso para la utilización de tierras