TEXTO PAGINA: 197
197 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 557-2021-MDB, que aprueba el beneficio tributario denominado “Saneamiento Tributario-Actualización Predial” por la Regularización de las Declaraciones Juradas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MDB Barranco, 20 de julio de 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:El Informe Nº 025-2021-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 258-2021-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, re fi ere acerca del Principio de Legalidad que Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, el segundo párrafo del artículo 39º del TUO de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ordenanza Nº 557-2021-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2021, otorga Incentivos Tributarios denominado “Saneamiento Tributario–Actualización Predial” que comprende la regularización voluntaria a través de la presentación de una Declaración Jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios y/o el uso que se encuentre destinado, la inscripción de aquellos predios cuyos titulares se encuentren en la condición de omisos a la presentación de la declaración jurada anual, asimismo la Décima Disposición Final y Complementaria faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza. Que, mediante informe Nº 025-2021-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria estima conveniente proponer a la alta dirección la prórroga de la Ordenanza 557-2021-MDB, con el objetivo de captar nuevos contribuyentes que tengan la condición de omisos o subvaluadores para la formalización de sus predios, asimismo regularizar la condición de las sucesiones indivisas o intestadas, señalando que en trabajo conjunto con la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, tienen planificado continuar con diversas campañas de difusión y del cruce de información que se obtiene realizar un trabajo personalizado para invitar a aquellos contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos de la ordenanza. “Durante el tiempo que lleva en vigencia esta Ordenanza se ha incrementado la inscripción de omisos, actualización de información de los subvaluadores y sucesiones, esto debido a la campaña en los diversos mecanismos de difusión que tiene implementado la Subgerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de Barranco. Estas inscripciones y actualizaciones contribuirán en la recaudación por los incentivos tributarios que se aplican, por ello se hace necesario la prórroga hasta el 17 de diciembre del 2021”. Que, en mérito a lo explicado, dicha Gerencia estima conveniente proponer a la alta dirección, la prórroga de la Ordenanza Nº 557-2021-MDB. Esta propuesta la hace debido a que la Cuarta Disposición Final y Complementaria señala como término de vigencia de la citada Ordenanza el 30 de julio del 2021. Que, como consecuencia de la propuesta consignada en el numeral precedente, correspondería extender los alcances de la Ordenanza 557-2021-MDB hasta el 17 de diciembre del 2021 a fin de incentivar las declaraciones juradas voluntarias de inscripción, actualización, aumento de valor y recaudación de los tributos. Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable legalmente aprobar la prórroga de la Ordenanza Nº 557-2021-MDB, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y 39º del TUO de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de diciembre del 2021, los alcances de la Ordenanza 557-2021-MDB, la cual aprueba el bene fi cio tributario denominado “Saneamiento Tributario-Actualización Predial” por la Regularización de las Declaraciones Juradas Tributarias. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1976025-1