Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga; y al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el ingreso de expedientes de procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). b) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos laborales del 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Andrés Avelino Cáceres, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, en la Provincia de Huamanga; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huanta, de la misma Corte Superior; así como el cierre de turno para el ingreso de expedientes laborales a los citados juzgados de paz letrados, por el referido plazo. c) La permanencia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia y Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, en apoyo al juzgado civil ubicado en este distrito. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 167-2021-CE-PJ, de fecha 10 de junio de 2021, dispuso ampliar a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 050-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de mayo de 2021 logró un avance de meta del 31%, menor al avance ideal del 42%, el cual es inferior a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, los cuales tuvieron avances de meta del 33% y 27%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, al presentar el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, una considerable carga pendiente de 1,666 expedientes, resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de dos meses, a fi n de apoyar a sus homólogos, y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de estos órganos jurisdiccionales, para que no se incremente su carga procesal, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que le ingresan. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, para que con turno abierto tramite, por un periodo de tres meses, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como el cierre el turno, durante el mismo periodo, al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho y del Juzgado Mixto del Distrito de Huanta, para el ingreso de expedientes de dichos procesos; asimismo, solicitó la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, por un periodo de tres meses, para que con turno abierto trámite los procesos laborales del 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Andrés Avelino Cáceres, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huanta; así como el cierre de turno para el ingreso de expedientes laborales en los citados juzgados de paz letrados durante el referido periodo. El Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, logró al mes de mayo de 2021 un bajo avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 42%; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del mismo distrito y provincia, al referido mes presentó un bajo avance de meta del 37%, menor al referido avance ideal. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, logró al mes de mayo de 2021 un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 42%; asimismo, proyecta para fi nes del presente año una carga procesal de 203 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,560, proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos, Provincia de Cangallo, por un periodo de dos meses; y que el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional para que no se incremente su carga procesal, debido a que viene resolviendo menos expedientes de los que le ingresan. d) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 451 expedientes inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil de Celendín estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,597 expedientes, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Bolívar hacia el Distrito de Celendín por un periodo de tres meses, que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia tome las acciones pertinentes para que no se incremente la carga procesal en el Juzgado Civil del Distrito de Celendín, que viene resolviendo menos expedientes de los que le ingresan y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario respecto a las elevadas improcedencias presentadas por este último órgano jurisdiccional, las cuales equivalen al 22% de su producción. e) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, estiman para fi nes del presente año una considerable carga procesal promedio de 1,530 expedientes, asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, estiman para fi nes del presente año una considerable carga procesal promedio de 1,314 expedientes; razón por la cual resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago y del 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, a fi n que continúen apoyando a sus homólogos; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia tome las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de estos juzgados de paz letrados, los cuales tuvieron avance de meta del 31% y del 22%, menor al avance ideal del 42%, respectivamente, y para que no se incremente la carga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de San Sebastián ni la del 1º Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que les ingresan. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de mayo de 2021 resolvió solo