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172 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 85 expedientes logrando un muy bajo avance de meta del 16%, inferior al avance ideal del 42%; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior Justicia logró un avance de meta del 28%, inferior al avance ideal; en tal sentido, considerando el muy bajo nivel resolutivo que presentan ambos juzgados resulta conveniente que se culmine con la labor de itinerancia de este último órgano jurisdiccional hacia el Distrito de Pueblo Nuevo; y que el presidente de dicha Corte Superior adopte las acciones correspondientes a fi n de elevar los bajos niveles resolutivos de los juzgados de paz Letrados de los Distritos de Santiago de Chocorvos y Pueblo Nuevo, para que no se incremente la carga procesal en estos juzgados de paz letrados, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que les ingresan. g) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de mayo de 2021, logró un avance de meta del 31%, menor al ideal del 42%; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,359, superior a la carga máxima de 2040 expedientes, presentando una condición de sobrecarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un periodo de dos meses; y que el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional, para que no se incremente la carga procesal en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Jaén, los cuales vienen resolviendo menos expedientes de los que les ingresan. h) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 436 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, según lo informado por la encargada del Área de Estadística de dicha Corte Superior, durante la labor de itinerancia de este órgano jurisdiccional hacia el Distrito de Ichuña este ha recibido tan solo un expediente de este último distrito, por lo que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante O fi cio Nº 355-2021-P-CSJMO-PJ propone que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate preste servicio al Distrito de Ichuña a través del correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional (Juzgadomixtoomate@gmail.com), y que el personal de esta dependencia se traslade a este distrito solo al momento del requerimiento. En ese sentido, resulta conveniente continuar ampliando dicha itinerancia por un periodo de dos meses, trasladándose al Distrito de Ichuña solo cuando sea requerido, efectuándose la atención virtual permanente para la recepción documentaria de este distrito, mediante el citado correo electrónico. i) El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, los cuales lograron al mes de mayo de 2021 avances de meta del 26% y del 15%, menor al avance ideal de 42%, respectivamente, estiman para fi nes del presente año una situación de subcarga procesal, por lo que resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia al Distrito de Crucero por un periodo de dos meses cada uno y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia efectúe las acciones correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales para que no se incremente su carga procesal, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que les ingresan. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 860- 2021 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: Hasta el 30 de setiembre de 2021:Corte Superior de Justicia de Ancash • 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Corte Superior de Justicia de Lambayeque • 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio Corte Superior de Justicia de Cusco • 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. • 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis. Artículo Segundo.- Culminar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior, el cual realiza en apoyo al juzgado de paz letrado de este último distrito y provincia, debido al muy bajo nivel resolutivo que ambos juzgados de paz letrados presentan, y tramitará hasta su culminación los expedientes que tenga del Distrito de Pueblo Nuevo. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2021, la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de dicha Corte Superior. b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. c) Del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. d) Del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. e) Del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, realizándose esa labor solo al momento del requerimiento, efectuándose la atención virtual permanente para la recepción documentaria proveniente de dicho distrito, mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe a la