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214 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son los Puntos de Contacto Designados para este propósito. 3.3. En el caso en el que los organismos mencionados en los Artículos 3.1 y 3.2, cambien de nombre o responsabilidades o sean suprimidos, este tratado seguirá siendo válido y las obligaciones establecidas en este documento continuarán bajo la responsabilidad de la entidad u organismo asignado para tal fin. En caso ocurran cambios, la Parte interesada deberá informar de forma oportuna a la contraparte de la nueva designación mediante notas diplomáticas. ARTÍCULO 4 Efectos de Reconocimiento 4.1 Los anexos 1 y 2 describen los sistemas de educación superior de las Partes (incluyendo la estructura de títulos profesionales y grados académicos, formas de progresión, sistemas de acreditación y de aseguramiento de la calidad), a fin de proveer el contexto a las siguientes declaraciones de comparabilidad: a) El grado de Bachiller / Título Profesional otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Bachelor degree otorgado por una Institución Reconocida ( Recognised Body ) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Bachelor degree del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. que cumpla con el Artículo 2.1 es considerado equivalente al Título Profesional otorgado por una institución de educación superior universitaria listada por la SUNEDU. b) El Título de Segunda Especialidad Profesional otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Postgraduate Diploma otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body ) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa. c) El grado de Maestro otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 del presente tratado es considerado equivalente al Master’s degree otorgado por una Institución Reconocida ( Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa. d) El grado de Doctor/a otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Doctoral degree otorgado por una Institución Reconocida ( Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa. 4.2 El reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos en virtud del presente tratado, producirá los efectos que cada Parte con fiera a sus propios títulos profesionales y grados académicos sujeto a la legislación vigente. 4.3 Para los grados académicos y títulos profesionales que no forman parte de este tratado, de acuerdo con el artículo 1, el proceso de reconocimiento se realizará atendiendo a la legislación vigente en cada país. Se puede obtener más detalles de estos procedimientos a través de los Puntos de Contacto Designados en el artículo 3.2 del presente tratado. 4.4 Para aquellos títulos profesionales y grados académicos donde el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional (en el caso del Perú) o una entidad profesional/autoridad competente ( profesional body/competent authority ) (en el caso del Reino Unido), será necesario cumplir con la reglamentación respectiva 4.5 Con el propósito de facilitar el reconocimiento profesional en ambos países, se señalan los Puntos de Contacto Designados en artículo 3.2 del presente tratado. ARTÍCULO 5 Actualización de los Anexos Atendiendo a los eventuales ajustes que puedan implementarse en los sistemas educativos de ambas Partes, los Anexos son parte integral del presente Tratado y podrán ser revisados y actualizados cuando uno de los dos Puntos de Contacto Designados lo considere pertinente, para lo cual deberá remitir una noti ficación mediante vía diplomática. Los Anexos se actualizarán con estos ajustes dentro de 60 (sesenta) días calendario después de la fecha de recibo de dicha comunicación. ARTÍCULO 6 Solución de Controversias 6.1 Toda controversia de carácter administrativo relacionada con la interpretación o aplicación del presente tratado será resuelta mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto Designados a que se re fiere el Artículo 3.2. 6.2 Los Organismos de Gobierno Designados en al artículo 3.1 resolverán a través de Notas Diplomáticas diplomática y mediante negociación directa, toda controversia no solucionada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, así como cualquier otra que pudiera surgir respecto al presente tratado. ARTÍCULO 7 Entrada en Vigor El presente tratado entrará en vigor 90 (noventa) días calendario después de la fecha de recepción de la última nota diplomática, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para tal efecto. ARTÍCULO 8 Enmienda y Revisión 8.1 El presente tratado podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, a través de Notas Diplomáticas. Toda enmienda entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente tratado. 8.2 Una vez que una enmienda haya entrado en vigor, esta pasará a formar parte integral del presente tratado. 8.3 A través de los Puntos de Contacto Designados por las Partes, se realizará un proceso periódico de revisión para la mejor aplicación de los términos de este tratado, basado en la experiencia de los organismos que participan en los procedimientos de reconocimiento. ARTÍCULO 9 Duración El presente tratado tendrá una duración inde finida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una noti ficación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de darlo por terminado. La denuncia surtirá efectos un (1) año después de la fecha de recepción de dicha noti ficación por la otra Parte. La denuncia del presente tratado no afectará la conclusión de los trámites de reconocimiento que se hayan iniciado o completado durante su vigencia en cualquiera de las Partes. Firmado en duplicado en Iquitos, a los 19 días del mes de mayo de 2018, en idioma castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del PerúNÉSTOR POPOLIZIO BARDALES EmbajadorMinistro de Relaciones Exteriores Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteBORIS JOHNSON Secretario de Estado para Asuntos Exterioresy de la Mancomunidad de Naciones