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212 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / CODIGO INFRACCIONPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-092Por facilitar el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. Descargo M 30 %Retención de productos y mobiliario 07-093Por ofrecer en venta y/o alquiler de maquinarias estacionadas en la vía pública. Descargo M 30%Internamiento de maquinaria en depósito municipal 07-094Por reincidencia en cometer las infracciones con los códigos 07- 089, 07-090, 07-091, 07-092 y 07-093Descargo G 50%La que corresponda a la infracción correspondiente 07-095Por realizar mantenimiento, reparación, mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambio de aceites u otros líquidos a vehículos o maquinarias, en la vía pública contando con un local autorizado para esa actividad. Descargo M 30 %Clausura temporal por dos días DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda: La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte coordinará con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos conjuntos inopinados. Tercera: Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.munisanluis.gob.pe), en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe ), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Cuarta: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1975560-1DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Autoridad Municipal a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte solicitará la intervención y apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la Fiscalía especializada, en los casos que sea necesario, a fi n de detener la actividad, procediéndose a retener sus implementos sin que ello imposibilite iniciar las sanciones administrativas, civiles y penales. Segunda: Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión masiva de avisos en los que se advierta las multas y sanciones que se aplican por realizar mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. Tercera: Suspéndase por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano, la aplicación de las infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado por Ordenanza Nº 291-MDSL/C, a fi n que, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal con el apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, realicen la difusión del contenido de la presente Ordenanza. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 464-2020- MPH-BCA Bambamarca, 28 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 412-2020-MPH-B/GPPM, de fecha 22.12.2020 y el Informe Nº 791-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 28.12.2020, sobre aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno; promotores del desarrollo local; con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme prescribe el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 20º respecto a las atribuciones del alcalde, establece que: “Son atribuciones del alcalde: numeral 6: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, con Informe Nº 412-2020-MPH-B/GPPM, de fecha 22 de diciembre de 2020, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se dirige al Gerente Municipal a fi n de solicitar la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; Que, con Proveído S/N de fecha 22/12/2020, la Gerencia Municipal deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 412-2020-MPH-B/GPPM, a fi n de que emita opinión legal de acuerdo a ley; Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, el artículo 11º de la Ley 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establece, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno,