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206 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones – Ley Nº 29090, y modi fi catorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas. Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de competencia de los gobiernos locales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Séptimo.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos aprobados, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Derogar la Ordenanza 447-MDC. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carabayllo.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1975722-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban la integración de la Biblioteca Municipal de Pucusana en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-AL/MDP Pucusana, 19 de julio de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Informe Nº 184-2021/SGEJCRD-GDHYS/MDP de fecha 02 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura, Recreación y Deportes, Informe Nº 246-2021-GDHYS/MDP de fecha 04 de junio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Legal Nº 204-2021/GAJ/MDP de fecha 07 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 644-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal. Que, el artículo 82º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: “8) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. Asimismo, 11) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.” Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas dispone lo siguiente: “Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”. Por su parte, el artículo 3º de la referida Ley establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector de dicho Sistema. Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MC indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, “b) Fomentar la creación, articulación