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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / medioambiente, ornato y áreas verdes del Distrito de San Luis, a fi n de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus vecinos. A tal objeto se determinarán las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental. Artículo 2.- Ámbito Temporal La presente Ordenanza tendrá una vigencia indeterminada a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Ámbito Espacial Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento en el Distrito de San Luis. La Municipalidad sancionará las acciones y conductas que la infrinjan. Artículo 4.- Finalidad La fi nalidad de prohibir la actividad informal en la vía pública es la siguiente: a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos. b) Preservar y mejorar los espacios públicos.c) Garantizar la seguridad ciudadana.d) Facilitar el tránsito vehicular por las vías locales.e) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas. f) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público. g) Consolidar el uso público de las vías públicas. Artículo 5.- De fi niciones 5.1. Vehículo: todo artefacto de libre operación que sirve para transportar persona o bienes por una vía incluye maquinarias, vehículos livianos (como autos, camionetas, van, minivan y similares), vehículos pesados (como minibuses, buses, camiones y similares) y vehículos menores (como bicimoto, motoneta, motocicleta, motocar, mototaxis, triciclo motorizado y similares). 5.2. Actividad informal: actividad económica que se realiza sin contar con la autorización municipal correspondiente. Asimismo, es todo uso no autorizado de la vía pública, u otra área pública. 5.3. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Artículo 6.- Prohibición de mantenimiento y reparaciones de vehículos en la vía pública Queda prohibida toda actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimientos, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis. Artículo 7.- Prohibición de lavado de vehículos en la vía pública Queda prohibido el lavado de vehículos en la vía pública y/o áreas públicas, en la jurisdicción del Distrito de San Luis. Quienes efectúan esta actividad o quienes llevan sus vehículos a lavar, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 8.- Prohibición de compra venta de vehículos en la vía pública Queda prohibido ofrecer en venta y/o alquiler y/o realizar venta y/o exhibir en venta y/o arrendamiento vehículos motorizados estacionados en la vía pública dentro del Distrito de San Luis. Artículo 9.- Responsabilidad Son responsables quienes efectúan la actividad, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice. Son los responsables quienes serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 10.- Sanciones Se sanciona con multa ascendente al 30% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio y/o facilitan el lavado de vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimientos, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos de vehículos y lavado a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas. En caso que el infractor cuente con un establecimiento autorizado para realizar esta actividad en su interior, la sanción se aplicará con la medida complementaria de clausura temporal y en caso de reincidencia, clausura defi nitiva. Asimismo, en el caso de vehículos automotores en la vía pública, se aplicará la medida complementaria de internamiento temporal de vehículo. Todo vehículo puede ser remolcado por la grúa municipal a fi n de facilitar el tránsito dentro del distrito y asegurar la recuperación de las áreas públicas en bene fi cio de los vecinos. Artículo 11.- Campaña de sensibilización La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte realizará una campaña de sensibilización por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza, emitiéndose en este periodo material informativo de carácter preventivo, disuasivo y educativo a quienes faciliten y realicen el lavado de vehículos, mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas, así como a los propietarios y/o conductores de los vehículos que realicen o hagan uso de esta actividad, anunciando las multas y medidas complementarias a aplicarse en caso de incumplir lo dispuesto en la presente norma municipal. Artículo 12.- Procedimiento Administrativo Sancionador Los procedimientos Administrativos Sancionadores, estarán sujetos a lo previsto en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis y aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS. Artículo 13.- Infracciones e Imposiciones de Sanciones Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, las siguientes infracciones y sanciones: CODIGO INFRACCIONPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-089Por realizar actividad informal de servicio a vehículos en general en la vía pública, como mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos.Descargo M 30 % Retención de productos y mobiliario 07-090 Por lavar vehículos en la vía pública y/o áreas públicas. M 30 %Retención de productos y mobiliario 07-091Por ofrecer en venta y/o alquiler vehículos motorizados estacionados en la vía pública. Descargo M 30 %Retención de productos y mobiliario