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207 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; así como, “c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”. Que, en el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 se precisa que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”. Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 029-2021-BNP modi fi ca el numeral 8.1 de las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP, referido a los requisitos para constituir una red, conforme al siguiente detalle: “8.1 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA RED 8.1.1. Los requisitos son los siguientes: a) Contar con un registro vigente en el RNB. b) Contar con un decreto de alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca a una red, cuando esto no sea competencia del concejo municipal. c) Suscribir el “Acta de constitución de la red de bibliotecas públicas municipales” Anexo 2). d) Contar con personal que se dedique a la gestión y prestación de servicios bibliotecarios, sustentado con la documentación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 184-2021/SGEJCRD- GDHYS/MDP de fecha 02 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura, Recreación y Deportes pone en conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que existe la necesidad de que se emita un Decreto de Alcaldía que permita a la Biblioteca Municipal de Pucusana integrarse a una red de Bibliotecas de la Provincia de Lima. Asimismo, adjunta la Constancia de Inscripción de la Biblioteca Municipal de Pucusana en el Registro Nacional de Bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas con Código RNB: SNB000274, conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 002-2014-MC. Que, mediante Informe Nº 246-2021-GDHYS/MDP de fecha 04 de junio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia Educación, Juventud, Cultura, Recreación y Deportes, emite opinión favorable, por lo que solicita la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Legal Nº 204-2021/GAJ/MDP de fecha 07 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía la integración de la Biblioteca Municipal de Pucusana a una red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Lima, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normativa de la materia. Que, mediante Memorándum Nº 644-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión de Decreto de Alcaldía en base a los actuados administrativos que obran en el expediente. En este contexto, estando a los considerandos precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA INTEGRACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE PUCUSANA EN LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE LIMA, en merito a los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia Educación, Juventud, Cultura, Recreación y Deportes y a las demás Unidades Orgánicas en el ámbito de su competencia funcional el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 1976184-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ORDENANZA Nº 398-MDPP Puente Piedra, 30 de junio de 2021.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido T.U.O. de la Ley Nº 27444, señala que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, conforme al Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal Institucional; y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones la actualización de la Información en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1975559-1