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210 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / siguiente de la señalada para la primera, con un quórum en un número no inferior a tres. El Secretario Técnico veri fi ca el quórum y dirige la primera Sesión Plenaria. Artículo 5º.- Votaciones Iniciada la sesión plenaria corresponderá adoptar los acuerdos respecto a la instalación del Pleno del CPJ-SI y la elección del Secretario Distrital. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría simple de asistentes al tiempo de la votación en dicha sesión. Para la elección del Secretario Distrital, en el desarrollo de la sesión, los consejeros postularán entre cada uno de los miembros asistentes, al cargo de Secretario Distrital; luego de efectuada la votación y en caso de empate, se procederá a un sorteo de manera inmediata en dicha sesión, teniendo como resultado al Secretario Distrital. Artículo 6º.- Acta de Sesión Culminada la Sesión Plenaria, es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, con cada acuerdo por separado. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del Pleno del CPJ-SI al fi nal de la misma sesión. Luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario Distrital, el Secretario Técnico y por los Consejeros que así lo soliciten. 1976183-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que prohíbe cualquier actividad informal de servicio y mantenimiento, reparación, lavado de vehículos motorizados en la vía pública con carácter comercial en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 314-MDSL/C San Luis, 12 de julio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Memorando Nº 172-2021-MDSL/GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social, Informe Nº 104-2021-MDSL-GPES-SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Informe Leal Nº 133-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros; sobre la Ordenanza que prohíbe cualquier actividad informal de servicio y mantenimiento, reparación, lavado de vehículos motorizados en la vía pública con carácter comercial en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, al respecto el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción; Que, en ese contexto el regidor Mariano José Málaga Campean mediante Carta Nº 36-2020-MDSL-SR-MJMC, presenta el proyecto de Ordenanza que Prohíbe cualquier actividad informal de Servicios y mantenimiento de vehículos motorizados en la vía pública con carácter comercial en el distrito de San Luis; Que, es en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias con el Informe Nº 104-2021-MDSL-GPES-SGDEL, da cuenta que ha cumplido con las observaciones señaladas por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial mediante el Dictamen Nº 005-2021-CDELyE/MDSL; Que, es necesario mencionar que en el distrito existen actualmente áreas de dominio público como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales que brindan servicios de mecánica, planchado, pintura, mantenimiento, instalación de accesorios, entre otros. Estas actividades son las reparaciones mecánicas, eléctricas, planchado y pintura, mantenimiento a fi namiento de motores, lavado y engrase e instalación de accesorios en la vía pública, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito, así como ensuciando la ciudad y malogrando aceras, jardines y calzadas. El desorden generado por el crecimiento del comercio aludido atenta contra el ornato, la seguridad ciudadana, saneamiento y salubridad pública; Que, por otro lado, se advierte que existen infracciones y sanciones que no se encuentran contempladas en el actual Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS; siendo necesario modi fi carlas y/o incluirlas para una mejor labor de fi scalización y control municipal, así como para garantizar el orden, la seguridad de las personas, el libre tránsito vehicular y peatonal, el ornato de la ciudad y evitar el deterioro de las pistas y veredas; por lo que, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte realiza observaciones .a través del Memorando Nº 085-2021-MDSL-GSP/SGFCMyT; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 133-2021-MDSL/GAJ, emite opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza conforme a las recomendaciones de la Gerencia de Promoción Económica y Social, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano. De igual manera la Comisión de Desarrollo Económico Social y Empresarial con el Dictamen Nº 007-2021-CDELyE/MDSL, aprueban por unanimidad la Ordenanza que Prohíbe Cualquier Actividad Informal de Servicio y Mantenimiento, Reparación, Lavado de Vehículos Motorizados en la Vía Pública con Carácter Comercial en el Distrito de San Luis; Que, en ese contexto resulta necesario limitar y restringir las actividades informales dentro del distrito que utilicen la vía pública para el servicio y mantenimiento de vehículos motorizados, por cuanto atentan contra el ornato, seguridad, y salud pública; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 39 y 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital, con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE CUALQUIER ACTIVIDAD INFORMAL DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, LAVADO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA CON CARÁCTER COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1.- Ámbito Material La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la conservación y defensa del