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4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / R.J. N° 000200-2021-JN/ONPE.- Aprueban las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” 192 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 018 y Nº 019.- Aprueban transferencias de Recursos Económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para el financiamiento de Proyectos de Inversión 192PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 069-MDMP .- Modifican la Ordenanza N° 053/MDMP, que regula la gestión integral y manejo de residuos sólidos del distrito de Mi Perú 197 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Acuerdo Nº 090-2020/MPH.- Ratifican la Ordenanza Municipal N° 003-2020-CM/MDS, que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Sayán 199 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31312 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 30681, LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS Artículo 1. Incorporación de los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados Se incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con los siguientes textos: “Artículo 3-A. De fi nición de producción artesanal con cultivo asociativoPara efectos de la presente ley, se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico”. “Artículo 8-A. Licencia para producción artesanal con cultivo asociativoPara obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud.La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fi nes medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados Se modi fi can los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. Autorizaciones Se autorizan el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fi nes medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones señaladas en el artículo 5, incisos c) y d), son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fi n. Artículo 4. Registros […] b) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos. […]. Artículo 5. Licencias […]Los tipos de licencia son los siguientes: a) Licencia para la investigación cientí fi ca, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para