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9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / escala que responda a las condiciones, características, y necesidades de personas y familias, atendiendo a las particularidades geográ fi cas y culturales existentes en el territorio. El conocimiento de las condiciones y particularidades informan el diseño de las soluciones habitacionales. Pueden incluir diversos tipos de soluciones: mejoramientos de vivienda, viviendas nuevas, reutilización de inmuebles abandonados, renovación urbana, densi fi cación, obras de urbanización, infraestructura, servicios; y diferentes opciones de tenencia de la vivienda, como vivienda en alquiler, cooperativas, asociaciones, condominios, propiedad individual, colectiva, en fi deicomiso, entre otros. SECCIÓN II DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS TÍTULO I Organización del Desarrollo Urbano Artículo 6. Competencias en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano 6.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones - Ley N° 30156. Dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6.2. En el ejercicio de sus competencias en materia de Desarrollo Urbano, los Gobiernos locales se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley, las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes y a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación. 2. Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen. 3. Establecer en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, parámetros para el aprovechamiento del suelo que consideren la interrelación de las áreas urbanas, periurbanas y rurales del territorio sobre el cual ejerzan jurisdicción; resguardando la preservación, protección y conservación del patrimonio cultural y natural y a la protección de los ecosistemas. 4. Implementar los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, de acuerdo con sus competencias, y considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, a fi n de garantizar el desarrollo urbano sostenible. 5. Garantizar la participación equitativa de la ciudad en los bene fi cios producidos por la plani fi cación urbana y el desarrollo urbano en general, conforme con lo de fi nido en la presente Ley. Asimismo, garantizar la participación ciudadana efectiva en los procedimientos de diseño, elaboración, coproducción y aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Poner a disposición del público en general la información actualizada sobre los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la normativa urbanística vigente, en el área de su jurisdicción. 7. Implementar mecanismos de control, seguimiento y fi scalización del cumplimiento de la normativa vigente, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8. Prelación normativa 8.1. En caso de existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma que se expida sobre procedimientos técnicos y administrativos regulados en esta, dicha discrepancia se resuelve considerando las siguientes normas: 1. La presente Ley y otras normas de carácter nacional con rango de ley. 2. Los reglamentos de la presente Ley.3. Otras normas de carácter nacional emitidas por las Entidades Públicas de los diferentes sectores del Gobierno Nacional. 4. Las normas emitidas por las Municipalidades Provinciales, aun cuando tengan régimen especial. 5. Las normas emitidas por las Municipalidades Distritales. 8.2. En la interpretación de las normas antes mencionadas se utilizan los principios de especialidad, de jerarquía, de temporalidad, de unidad y los demás que resulten aplicables. Artículo 9. Coordinación de actividades interinstitucionales y compatibilidad en los instrumentos de plani fi cación urbana 9.1. Los Gobiernos Regionales y Locales, con la asistencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aseguran que exista la debida articulación entre los diversos Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con los Planes de Desarrollo Concertado y los demás instrumentos de plani fi cación estratégica que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para esta articulación, la forma y procedimiento se establecen en el Reglamento de la presente Ley. 9.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, implementa las herramientas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de las capacidades y asistencia técnica para el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y la gestión del suelo, de manera coordinada en los distintos ámbitos, escalas, entidades y dependencias del Gobierno